REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE BIENES (DIFUNTO) presentada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN CARREÑO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.008.651, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Doce (12) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés Superior del Adolescente y la Niña, arriba Identificados, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la solicitante, ciudadana TEODORA DEL CARMEN CARREÑO FERRER, supra identificada, madre en ejercicio de la Custodia sobre sus hijos, para que en sus nombres y representación retire y reciba el cheque que a la orden de este Tribunal debe emitir la Gerencia de la Empresa de Seguros Canarias, en virtud de la alícuota que le corresponde a sus hijos por ser beneficiarios de los bienes dejados por su Difunto padre, ciudadano PEDRO JOSE MARABAY GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.558.039. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





EXP. N° 7264-09
JACKISS