REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: ALBA CECILIA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.274.091, Domiciliada en el sector Alto Paramaconi I, sector los Veintiocho, casa Nº 60 cerca del modulo policial del Municipio Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: RUSSIAN MARTINEZ, SYLENE MARIA Y VILLASMIL URDANETA JACKELINE TIBISAY, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.715.959 Y V-13.166.016, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que el ciudadano: FERNANDO JOSE ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.617.968, y de este domicilio, es el único sostén económico de los Niños: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de CUATRO (04) años de edad, Respectivamente y que actualmente se encuentran bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. Nº-7960-2009
Dayanara.-