REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.

DEMANDANTE: ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.981.934 y de este domicilio, en representación de los derechos de su hijo que mas adelante se identifica.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial.
DEMANDADO: CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-8.352.933 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el no. 15.256 y de este domicilio.
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de cinco (5) años de edad y de este domicilio.
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 21.284-2009.-

I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 31-03-2009 por la ciudadana ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ en su carácter de progenitora del beneficiario alimentario, asistida por la Abg. MARIA GONZALEZ antes identificadas, siendo admitido el 06-04-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Ordenándose la comparecencia del demandado y la apertura del cuaderno de medidas contentivo de las decretadas en resguardo de los derechos del beneficiario alimentario. Se libró oficio número 16.743-2009 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Expendido de medicinas NICOLAS TADEO S.R.L. en esta ciudad de Maturín-estado Monagas.
La citación del ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA se verificó en fecha 07-05-2009, mediante consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal DARWIN ABREU.
El 13-05-2009 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo conforme a la ley se dejó constancia que solo compareció el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, no así la ciudadana ABADESA GONZALEZ LOPEZ; en virtud de lo cual no hubo conciliación.
Correspondiendo esta misma fecha (13-05-2009) oportunidad para dar contestación a la demanda, la Abg. DIANA LEZAMA en su carácter de Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Aperturada la fase probatoria, en fecha 27-05-2009 la ciudadana ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ asistida por la Abg. MARIA GONZALEZ en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, consignó escrito de promoción de pruebas mediante el cual: Reprodujo el merito favorable de los autos; ratificó el merito favorable del acta de nacimiento del beneficiario alimentario así como el derecho de recibir ayuda de manutención del padre; consignó constancia de estudio y lista de útiles escolares del beneficiario alimentario emitidas por el Centro de Educación Inicial Bolivariano “Ismael Salazar”; recibo de pago personal donde se evidenciaba el salario percibido por la misma; copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZALEZ; constancia de estudios del ciudadano EDUARDO CLEMENTE MARCANO GONZALEZ expedida por la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho; solicitó se oficiare a la empresa EXPENDIDO DE MEDIDAS NICOLAS TADEO SRL a los fines de que remitieran constancia de trabajo con asignaciones, deducciones, beneficios percibidos por el obligado alimentario, así como la carga familiar y el tiempo de servicios; solicitó se realizare Informe Social a los fines de determinarse la capacidad económica del obligado así como se oyera la opinión del beneficiario alimentario. Siendo admitido en fecha 27-05-2009, acordándose oficiar a empresa para la cual laboraba el obligado alimentario, se libró oficio no. 17.030-09; se acordó practicar Informe Social en el hogar del ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA a los fines de determinarse la capacidad económica del mismo, para lo cual se notificó a la Coordinadora del equipo Multidisciplinario de este Tribunal así como oír la opinión del beneficiario alimentario conforme lo establece el artículo 80 de la LOPNA.
El 17-06-2009 el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA debidamente asistido por el Abg. LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, consignó escrito a manera de contestación, el cual era extemporáneo.
En fecha 25-06-2008 la Lcda. ARACELIS MOLINETT en su carácter Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignó Informe Social realizado en los respectivos domicilios de los ciudadanos ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ y CLEMENTE MARCANO CALZADILLA.
EL 29-06-2009 el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA debidamente asistido por el Abg. LUIS NAPOLEON SOUCRE AGOSTINI, arriba identificado, promovió escrito de prueba en forma extemporánea.
Este Tribunal en fecha 29-06-2009 visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, plenamente identificado, mediante decisión no admitió el escrito de pruebas presentado, por ser este extemporáneo, por haber precluido la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas.
El 14-07-2009 la ciudadana ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ consignó diligencia mediante la cual solicitó se oficiare al Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por este Tribunal ante la negativa del Jefe de Recursos Humanos de la empresa Expendido de Medicinas NICOLAS TADEO SRL de recibir el oficio contentivo de las medidas decretadas a favor del beneficiario alimentario. Acordándose lo requerido, librándose oficio no. 16.743-2009 al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de medidas del Municipio Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.
El 27-07-2009 la ciudadana ABADESA GONZALEZ LOPEZ debidamente asistida por la Defensora Pública arriba identificada, solicitó se oficiare a la empresa para la cual laboraba el obligado alimentario a los fines de que esta remitiera constancia de sueldo del referido ciudadano. Acordándose lo requerido por auto de fecha 04-08-2009. Se libró oficio no. 17.376-09.
El 04-08-2009 este Tribunal acordó fijar audiencia especial con las partes, previa solicitud realizada por la parte actora, la cual se acordó para el tercer día siguiente en que constare la última notificación de las partes. Se libró boleta de notificación; las cuales se verificaron en fechas 22-09-2009 y 28-09-2009, mediante consignación de las boletas por la ciudadana alguacil de este Tribunal ZULIMAR LUCES.
En fecha 01-10-2009 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse la Audiencia Especial, anunciada la misma y habiendo las partes no hubo conciliación alguna; acordándose oír la opinión de los beneficiarios alimentarios el día 07-10-2009, quedando notificadas ambas partes de la decisión.
El 07-10-2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO CLEMENTE, FABIAN TADEO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 19.603.257 y 20.002.429 respectivamente y de este domicilio y el beneficiario alimentario, a los fines de escuchar su opiniones en relación a la presente causa, conforme lo establece la LOPNA a favor del beneficiario alimentario.
El 21-10-2009 el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA asistido por el Abg. LUIS SOUCRE, plenamente identificados consignó copia fotostática de la ultima declaración al SENIAT del Expendido de Medicinas NICOLAS TADEO, no. 04259349, siendo agregada en esta misma fecha.
Por auto de fecha 21-10-2009 se acordó diferir la sentencia por un lapso de cinco (5) días de despacho, motivo a asuntos preferentes relacionados a los actos procesales, audiencia de juicio y asuntos correspondientes de la coordinación del Tribunal.
Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Adujo la ciudadana ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ en representación de los derechos del beneficiario alimentario, el cual se encontraba bajo su custodia, y quién fue procreado de la relación sostenida con el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, plenamente identificado. Que el obligado alimentario se desempeñaba como Gerente General de la Compañía Expendido de Medicinas NICOLAS TADEO, SRL en esta ciudad de Maturín-estado Monagas, conforme se evidencia del Registro Mercantil de la Empresa anexado al escrito, en virtud de lo cual contaba con los recursos económicos suficientes para garantizar el derecho alimentario de su hijo. Que este no cumplía regularmente con la obligación de manutención, motivo por el cual acudió ante la Defensoría Pública Segunda en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, librándosele convocatoria para el día31-03-2009 a las 8:30 a.m. a los fines de llegar a un convenimiento y así cumplir con el deber de la manutención no pudiendo ser sincero de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la LOPNA. Que por las razones antes descritas demandó al ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, plenamente identificado para que conviniera en cancelar una pensión alimentaria adecuada para ale niño y en caso contrario, se condenare por este Tribunal conforme a los artículos 1 y 30 de la LOPNA. Solicitó se decretaren las siguientes medidas cautelares: el Treinta y Cinco por ciento (35%) del sueldo mensual devengado por el obligado alimentario como Gerente General de la Compañía Expendido de Medicinas NICOLAS TADEO S.R.L. antes mencionada, el Treinta y Cinco por ciento (35%) sobre las Utilidades o Bonificación de Fin de Año, el Cuarenta por Ciento (40%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y el Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y de cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder al obligado alimentario. Promovió como pruebas copia fotostática del acta de nacimiento del beneficiario alimentario, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas, copia fotostática del Registro Mercantil de la Empresa antes mencionada y copia fotostática de la cedula de identidad de la actora. Solicitó la citación personal del demandado en su domicilio. Acompañó a su escrito de copia fotostática del Acta de Nacimiento del beneficiario alimentario expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas, copia fotostática del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “Expendido de Medicinas NICOLAS TADEO SRL”, expediente no. 13, tomo JDO 1ero, de fecha 21-01-1991 y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ABADESA GONZALEZ.
En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, la Abg. DIANA LEZAMA en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial la demanda incoada en su contra.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando la presente causa para ser decidida en esta fecha, el Tribunal observa:
Se evidencia claramente que en autos queda probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlos. El acta de nacimiento del beneficiario alimentario, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas demuestra la relación de parentesco por consaguinidad con su padre demandado, por lo cual queda establecida la legitimación para actuar en el presente procedimiento.
Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.
Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada.
Ahora bien, del resultado del Informe Social elaborado por el equipo multidisciplinario del Tribunal y de la Audición del beneficiario alimentario y de los otros dos hijos mayores de edad de las partes, se observó que dos de ellos, FABIO DANIEL y EDUARDO MARCANO GONZALEZ, de 5 y 20 años de edad, conviven desde el 15/01/2009 con la madre demandante debido a la separación de sus progenitores, y el tercero, FABIAN TADEO MARCANO GONZALEZ, de 19 años de edad convive con su padre. Los hijos mayores de edad reconocieron que el padre demandado asume los gastos de la carrera universitaria que cursan, el primero en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), en la cual el padre demandado aportó Bs. 3.500 para la inscripción y mensualmente cancela una matricula de Bs. 300,oo, además contribuye con un mercado, el cual indica que no les alcaza y, adquirió este año los útiles escolares de hijo menor y, el tercero de los prenombrados hijos, ciudadano FABIAN TADEO le costea la manutención, traslados y trabajos que debe realizar por ser estudiante de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Instituto Pedagógico de Maturín (UPEL IPEM). Asimismo, los hijos mayores reconocieron que el padre demandado colabora con gastos personales ( pañales, leche, comida, medicamentos y asistencia medica) y de estudios de una nieta menor de edad quien esta en un Simoncito y quien es hija de EDUARDO MARCANO GONZALEZ, quien no trabaja por que es estudiante de derecho en la UGMA, por lo que todos estos hechos no fueron desvirtuados ni existieron contradicciones entre los hijos de las partes, y que más aparecen ratificados en el Informe Social que cursa a los folios 55 al 59 .
De las pruebas aportadas por la demandante se valora las constancias de trabajo de su persona y de estudios de sus hijos FABIO DANIEL de 5 años de edad, y de EDUARDO CLEMENTE, así como la lista de útiles escolares del hijo menor, procediéndose a desechar las acompañadas por el demandado que cusa a los folios 34 al 54 por haber sido presentadas fuera de su oportunidad legal, ya que para el momento de su consignación la causa estaba para estado de sentencia.
En el deber de indagar la capacidad económica de ambos progenitores se observa que la ciudadana ABADESA GONZALEZ LOPEZ, labora como docente en el Liceo Bolivariano “San Vicente Ferrer” en la que manifestó a la trabajadora social percibir un ingreso de Bs. 318 quincenal, más cesta ticket por Bs. 125, siendo sus hijos beneficiarios del Seguro del IPASME, y lo cual se constata con la prueba documental que cursa al folios 25 de los autos. Asimismo reconoce la demandante que el padre demandado aporta un mercado variado a los dos hijos que conviven con ella, pero que su hijo menor tiene otras necesites que cubrir destinados a ropa, calzado y recreación que no puede asumir. En relación a la capacidad económica del progenitor demandado, provienen de actividad económica que desempeña con un expendio de medicinas y alquiler que percibe de un inmueble de su propiedad de Bs. 600,oo mensual, lo cual ahorra para cubrir el costo de la inscripción en la universidad privada donde cursa estudios su hijo EDUARDO, lo cual este año fue de Bs. 3.500,oo. Asumiendo el pago de la matricula mensual.
Lo anterior refleja que el padre demandado ha cumplido con sus deberes alimentarios para con sus tres hijos, independientemente de que dos de ellos sean mayores de edad, asimismo asume gastos dirigidos a cubrir necesidades de su nieta YANEXI MARCANO, de 3 años de edad, por cuanto el padre es estudiante universitario, lo cual queda probado mediante la audición de los hijos de las partes y del informe social practicado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quedando igualmente constatada el grado de conflictividad de los progenitores por desavenencias debido a partición de bienes de la comunidad concubinaria, para lo cual se les hace reflexionar la necesidad de un dialogo respetuoso en relación a los asuntos de los hijos, así como instar al demando a cumplir los deberes alimentarios de manera regular, considerando que los mercados aportados sean de manera semanal y llenen los requerimientos nutricionales del niño, y los aportes de ropa y calzado considerando su evolución y crecimiento, así como las necesidades escolares de aportar los útiles y uniforme escolares, y en las festividades decembrinas, siendo propio de nuestras costumbre se le dote al niño de ropa y calzado nuevos, así como juguetes.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara SIN LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ABADESA CONCEPCIÓN GONZALEZ LOPEZ, contra el ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA plenamente identificados, y por consiguiente se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en fecha 06-04-2009 y comunicadas mediante oficio No. 16.743 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Expendido de medicinas NICOLAS TADEO S.R.L. en esta ciudad de Maturín-estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA ASI COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS 199° Y 150°.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala,



Exp. No. 21.284-2009.-