REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 26-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.856.283, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: CARMEN JULIA CORRO Y PERFECTO DE JESUS ALCANTARA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.187.128 Y V-10.303.833, Respectivamente a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de QUINCE (15) Años de edad, quienes después de conversar con el defensor, “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: PERFECTO DE JESUS ALCANTARA FARIAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F200,00), En Dos aportaciones quincenales de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F100,00), CADA UNA. Dicho monto será depositado en una cuenta Bancaria que será aperturara para tal fin.
Asimismo ambos progenitores sufragaran los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, inscripción del colegio y el progenitor cubrirá los gastos médicos, medicinas y vacunas, requeridos por sus hijos. En el mes de diciembre ambos padres sufragaran los gastos ocasionados en la adquisición de ropa, calzado y de aquellos casos extraordinarios, requerido por los niños, con motivo de las fiestas decembrinas. El progenitor aumentara la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos, sus posibilidades y las necesidades de su hijo.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria DOS (02) juego de copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (28-10-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA












Exp-23004-2009.
Dayanara.-