REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARLENIS COROMOTO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.944.744, de este domicilio, actuando en representación de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolano, de 05 años de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO AQUILINO, en su carácter de Defensor Público Tercero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY)
EXPEDIENTE No. 23016

En fecha 27-10-2009, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana MARLENIS COROMOTO TOCUYO, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolano, de 05 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: Acta 328, Año 2005, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta se transcribió el número de cédula de identidad de la madre de la niña de la siguiente manera: V-21.639.173, ya que para el momento de presentar a la niña la madre contaba con ese número, pero se verificó que el anterior número nunca fue registrado en los archivos de la antigua ONIDEX y luego en fecha posterior le fue expedida por el actual organismo SAIME, su cédula actual la cual tiene numeración la siguiente V-25.944.744, siendo lo correcto que la madre sea identificada en el acta de nacimiento con su cédula de identidad Nro. V-25.944.744.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el número de cédula de identidad de la madre de la niña, es V-25.944.744, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve días del mes de octubre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:40 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 23016
ECDC/Dch.-