REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 30 de Octubre de 2009.

199° y 150°

Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 21586 contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano YENDY ARMANDO TOVAR HERNANDEZ contra la ciudadana YAMILETH VALLE PAYARES RAMIREZ; SEGUNDO: Se evidencia que la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ; se da por citada según consta en boleta de notificación consignado por el Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 09-07-2009, por lo cual a partir de esta última fecha comenzó a computarse el lapso para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio; TERCERO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer acto conciliatorio correspondía efectuar el día 26-10-2009, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante y demandado; CUARTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tiene por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.-
Por lo antes expuestos este tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el archivo del presente expediente; así como levantar las medidas cautelares acordadas en la presente causa.
Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 13-05-2.009 Y 18-05-2009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
La Juez Profesional Titular Segunda

Dra. ELINA CIANO D´COOLS…/…

…/…La secretaria

Abg. DIANA MNERVA LEZAMA
Exp. No. 21586 – ECDC/DML/MIG