REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEODALYS BRUZUAL BETHELMI Y ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.778.036 Y V-8.357.098, Domiciliado El Primero: En la calle A-2 casa Nº 10 de la Urbanización La Madricera El Corozo del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la calle San Rafael con Charaima, Edificio Charima, Piso 7, apartamento 7-C, Porlamar Estado Nueva Esparta, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de QUINCE (15) Y ONCE (11) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400,00), Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Federal signada con el Nº 0133-0085-21-1100043786 a nombre de la progenitora, ciudadana LEODALYS BRUZUAL BETHERLMI, A favor de los niños anteriormente mencionados, en el mes de Septiembre el padre Doblara el Monto y depositara en la cuenta antes descrita la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F800,00), Asimismo el progenitor cubrirá los gastos que se ocasionen en la Adquisición de Uniformes y Útiles escolares. En lo que respecta al mes de diciembre el progenitor Duplicara el monto para ayudar a sufragar los gastos que se generen en la adquisición de la ropa, calzado, juguetes y otros. Los gastos por medicina, atención médica y otros, ambos padres sufragaran dichos gastos de manera compartida.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria DOS (02) juego de copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp.-22728-2009.
Dayanara.-