REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Octubre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano KARELYS MARIA CALZADILLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.935.671, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de sus Hermanos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de Diecisiete (17) y Doce (12) años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado Simón A. Morao, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en su Interés Superior de los Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana KARELYS MARIA CALZADILLA BOLIVAR, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hermanos, retire y reciba el cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal debe emitir EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION , por la cuota parte que les corresponde a sus hermanos por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de sobrevivientes del Seguro Social, Caja de Ahorro, Quincenas y Vacaciones Vencidas y no pagadas, los Ahorros de la Ley de Política Habitacional, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ser beneficiario de los bienes dejados por su Difunta Madre, en virtud de la relación laboral que mantuvo la Difunta, ciudadana CANDELARIA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.291.330, donde se desempeñaba como ASEADORA TITULAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA “CIRILO M. BLANCO” UBICADO EN PUEBLO NUEVO DE RIO CHIQUITO, MUNIUCIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


EXP. N° 7902-09
VICTOR