REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ y JAIRO NEHEMIAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.307.704 y V-4.945.236, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ASENCION PALMA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.518.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 22.174
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Ocho de Julio de Dos Mil Nueve (08-07-2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos EDITZA JOSEFINA MARQUEZ y JAIRO NEHEMIAS RIVERA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Catorce de Julio de Dos Mil Nueve (14-07-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Veintinueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (29-06-1.995) contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 3.- que fijaron su domicilio conyugal en la Vía Santa Elena de las Piñas, casa Nº 22, ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal cesó, habiendo transcurrido desde el Quince de Enero de Dos Mil Tres (15-01-2.003) mas de Cinco años y Cinco (05) Meses sin haber reconciliación; 4.- que por las razones antes expuestas solicitan a este Tribunal darle el curso legal a la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil; 5.- que de mutuo acuerdo convienen en celebrar las siguientes cláusulas: PRIMERO: La menor quedara bajo la guarda de su madre EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA. SEGUNDA: El padre le pasara por obligación de manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. 1.200,00), el padre se compromete a renovar anualmente a su menor hija la póliza de seguro de hospitalización y cirugía. TERCERO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia, será compartida entre el padre y la madre. El padre podrá visitar a la menor en cualquier momento del día siempre que no interrumpa con sus labores escolares en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madreo viceversa. Así como las vacaciones escolares, con un régimen amplio de visitas. CUARTO: en cuanto a los bienes habidos durante el matrimonio, han adquiridos los siguientes bienes: ACTIVOS: 1.) Constituimos una Sociedad Mercantil, denominada “Servicios, Mantenimiento y Construcciones Arevir, C.A., empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil bajo el N° 75, libro A-5 del primer trimestre, en fecha 22 de Febrero del año 2005, la cual cuenta con un capital de Un millón de Bolívares Fuertes (Bs. 1.000.000,00) representando un millón (1.000.000) de acciones nominativas con un valor nominal de un bolívar Fuerte (Bs. 1,00) cada una y de dicha acciones corresponden: al ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, la cantidad de seiscientas doce mil quinientas acciones (612.500) suscritas y pagadas y a la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA , LA CANTIDAD DE Trescientas Ochenta y siete mil quinientas acciones (387.500) suscritas y pagadas y dentro del capital social de la empresa existen activos representados por bienes inmuebles, los cuales fueron aportados por los socios (cónyuges), para respaldar un aumento de capital de la misma siendo estos los siguientes: A.) Una casa de bloques de cemento, techo de machihembrado, constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sala comedor y tres (03) baños y un (01) galpón enclavados en una (01) parcela de terreno de ejido de propiedad municipal, que mide aproximadamente, nueve mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (9.875 mts2), cercada con pared de bloque, ubicada en Santa Elena de las Piñas de esta ciudad de Maturín- Edo. Monagas, encontrándose la misma Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente correspondiente con casa que es o fue de Ángel Maican, con vía a Santa Elena de las Piñas en noventa y seis metros con Veintinueve centímetros (96,29 mts), SUR: su fondo correspondiente que da con la fundación Velásquez Mieyer, en noventa y nueve metros con sesenta y seis centímetros (99,66 mts), ESTE: casa que es o fue de Irma de Valdez, en ochenta y un metros con veinticuatro centímetros (81.24 Mts) y OESTE: casa que es o fue de José Gregorio Salazar, ciento cuarenta y tres metros con treinta y nueve centímetros (143,39 mts), según consta en un documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro Publico de Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Junio del 2009 quedando registrado bajo el N° 08, protocolo primero, tomo: 27. B.) un vehiculo cuyas características son marca: VOLKSWAGEN, modelo: Crossfox 1.6 L Manual, año 2007, color Rojo Tornado; serial de carrocería: 9BWKB05Z874003487, Placa: NAV50T, tipo sedan, uso: particular; serial del motor: BAH310413, el cual esta a nombre de mi conyugue la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, según certificadote origen N° AL95225 emanado del instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 29-0-2006. C.) CUENTAS POR COBRAR a favor de la Sociedad Mercantil, denominada “Servicios, Mantenimiento y Construcciones Arevir, c.a.”, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.441.851,61), por los servicios prestados a la alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas correspondiente al ejercicio fiscal del año 01/01/2008 AL 31/12/2008, según consta en balance general de cierre.
PASIVOS: 1) cuentas por pagar de la sociedad mercantil, denominada “Servicios, Mantenimiento y Construcciones Arevir, C.A.”, por un total de: SEISCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 621.786,14), correspondientes al ejercicio fiscal del año 01-01-2008 al 31-12-2008, según consta en balance general de cierre.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve (27-07-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la niña JAIRIHOLYS VALERIA de Nueve (09) años de edad por lo que oídas sus opiniones, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ y JAIRO NEHEMIAS RIVERA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de la hija habida en el matrimonio. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre podrá visitar a la menor en cualquier momento del día siempre que no interrumpa con sus labores escolares en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo con la madre o viceversa. Así como las vacaciones escolares, con un régimen amplio de visitas. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasara por obligación de manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. 1.200,00), el padre se compromete a renovar anualmente a su menor hija la póliza de seguro de hospitalización y cirugía. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Han acordado de mutuo acuerdo en efectuar la participación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de Gananciales de la siguiente manera: 1.- Bienes que se Adjudican al conyugue ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA. Se le adjudican las seiscientas doce mil quinientas (612.500) acciones suscritas y pagadas que posee actualmente en la sociedad mercantil denominada “SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES AREVIR, C.A.”, mas las trescientas ochenta y siete mil quinientas (387.500) acciones suscritas y pagadas por la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, las cuales les cedió en su totalidad, constituyéndose el ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, en el único propietario y accionista del millón (1.000.000,00) de acciones con un valor nominal de un Bolívar fuerte (Bs.F. 1,00) cada una, que representan el capital social de la empresa en un millón de Bolívares fuertes (Bs.F.1.000.000,00) e igualmente se le adjudican todos los activos y pasivos que la empresa posee actualmente.
2.- Bienes que se le adjudican a la ciudadana: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, A.- el vehiculo marca: VOLKSWAGEN, modelo: Crossfox 1.6 L Manual, año 2007, color Rojo Tornado; serial de carrocería: 9BWKB05Z874003487, Placa: NAV50T, tipo sedan, uso: particular; serial del motor: BAH310413, el cual esta a nombre de la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, según certificado de origen N° AL95225 emanado del instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, en fecha 29-0-2006. B.- El ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, deberá entregarle a la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 310.000,00), para la adquisición de una vivienda, que servirá como domicilio principal de la ciudadana: EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA y la niña JAIRIHOLYS VALERIA, hija de ambos. C.- El ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, deberá entregar la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 100.000,00), para la compra de un vehiculo, el cual será previamente negociado y cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2009, Color: Azul; seriadle carrocería: 8YPZF16N898A48578, placa: AA472IN, tipo: sedan, uso: particular, serial del motor: 9A48578, según certificado del origen N° BE-014705 emanado del Instituto Nacional de transporte y Transito Terrestre, en fecha 17 de Abril de 2009, y se encuentra posesión de la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA, tramitándose el traspaso del referido por ante la Notaria Publica. D.- El ciudadano JAIRO NEHEMIAS RIVERA GARCIA, deberá entregar a la ciudadana EDITZA JOSEFINA MARQUEZ CAÑA la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00) del monto total que tiene por cobrar la empresa, por los servicios que esta le prestó a la Alcaldía del Municipio de Maturín del Edo. Monagas, cuando el mencionado ente cancele la deuda, no habiendo ningún tipo de reclamo por cuenta por cobrar futuras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 22.174
VICTOR
|