REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: JOAO DE PONTE VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.246.650, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 24.503.999.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7914-09
I
En fecha 05/10/2.009, el solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hija, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la unión matrimonial con la ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, procrearon a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 2) es el caso que mi hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), está realizando estudios educacionales especiales en la ciudad de “ILHA DA MADEIRA”, por lo que necesita viajar a dicha ciudad en varias oportunidades; 3) que en virtud de que no puedo acompañarla en dichos viajes, ésta tendrá que viajar en compañía de su madre; 4) que llegarán a la siguiente dirección: Ribera Da Janela, Sitio dos Casais Da Igreja 9270-101, Connelo Do Porto Moniz, República de Portugal; 5) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional por durante un (01) año.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de trece (13) años de edad, para viajar por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha de esta sentencia, con la ciudadana DELFINA DAVI DE PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.896.412, de este domicilio, en su carácter de madre de la Adolescente, a la ciudad de la ciudad de “ILHA DA MADEIRA”, Ribera Da Janela, Sitio dos Casais Da Igreja 9270-101, Connelo Do Porto Moniz, República de Portugal.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los siete días del mes de octubre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda
Dra. Elina Ciano de Cool’s
La Secretaria
Abog. Diana Minerva Lezama
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:06 a.m. Conste.
EXP. Nº 7914-09
ECDC/Dch.-
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