REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: BELEN JOSEFINA MUSSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.510.879, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21.348.210, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7924-09
I
En fecha 07/10/2.009, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que es el caso que en decisión de fecha 04-05-2005, este Tribunal emitió autorización a mi hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en aquel entonces contaba con once (11) años de edad, para trasladarse en mi compañía desde la ciudad de Maturín hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por vía aérea o terrestre, de allí hasta la ciudad de HOUSTON, estado de TEXAS, de los Estados Unidos de Norteamérica, pudiendo establecer residencia en la siguiente dirección 11216 DOVER COURT YUKON (OKLAHOMA), 73099; 3) que en virtud de que mi hijo y yo adquirimos residencia de permanencia en los Estados Unidos de Norteamérica (GREEN CARD) y que actualmente estamos domiciliados en, 12016 MESA BLANCO TRAIL HAMLET (TEXAS) 76052, teléfono 001- 817 717 - 5757; 4) que regresamos a esta ciudad de Maturín a visitar a los abuelos maternos y demás familiares pernoctando en la Urbanización Cúcuta, bloque 09, letra A, Apartamento 06, Maturín Estado Monagas; 5) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.
Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21.348.210, de quince (15) años de edad, a viajar con la ciudadana BELEN JOSEFINA MUSSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.510.879, de este domicilio, en su carácter de madre del Adolescente, a los Estados Unidos de Norteamérica, 12016 MESA BLANCO TRAIL HAMLET (TEXAS) 76052, teléfono 001- 817 717 - 5757.
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los siete días del mes de octubre de dos mil Nueve.
La Juez Profesional Segunda
Dra. Elina Ciano de Cool’s
La Secretaria
Abog. Diana Minerva Lezama
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:08 a.m. Conste.
EXP. Nº 7924-09
ECDC/Dch.-
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