República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.354.358 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.127 en condición de Apoderado Judicial de la Empresa WILL-GAB, C.A. de este domicilio, representada por el ciudadano Wilfredo Antonio Farias Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.367.119 Presidente de la misma.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A., de este domicilio representada por el ciudadano JOSÉ ABSALON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.925.890 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE 10.021
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 21 de Julio de 2.009, por el Abogado Carlos Reyes, en condición de Apoderado Judicial de la Empresa WILL-GAB, C.A., por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra de la firma mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. Admitida como fue la demanda por auto de fecha 23 de Julio de 2009, se ordeno la intimación, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades siguientes: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICUATRO CENTIMOS (46.471, 24) contentivo de las Siete Facturas que identifica y anexa a la presente demanda, marcadas “B”, “C”, “D”,,”E”, “F”, “G”, “h” y que son objeto del presente litigio, igualmente se fijan las costas procesales por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (11.615, 31) o formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente.- Esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embrago Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-.
En fecha 06 de Octubre de 2.009 se recibe Poder otorgado por la empresa demandada (CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A.) a la Abogada en ejercicio MARIANELA HERDE MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.371 de este domicilio.-
En fecha 06 de Octubre de 2.009 se recibe provinente del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas acreedor de la Comisión librada a los efectos de practicar la Medida de Embrago Preventivo acordada en el presente juicio, y de la revisión de las actas que conforman las mismas se puede verificar que en la oportunidad de hacer efectiva la Media de Embargo Preventivo decretada en la sede de la Empresa demandada ubicada en la Avenida Libertador Edificio Angye, Piso 03, Oficina 17 de esta Ciudad de Maturín el Tribunal una vez constituido, con apego al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de los folios 06 y su vuelto de la comisión signada con el Nº 4806-09 cursante en el cuaderno de medidas que conforma el presente expediente signado con el Nº 10.021 de la nomenclatura interna de este Tribunal, se hizo presente la ciudadana JOHANNA DEL JESUS LOPEZ LUNA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.202.890 en condición de Supervisor de Cuentas por Pagar de dicha empresa, a quien se le notifico de la misión, igualmente se hizo presente el ciudadano ANGEL LUÍS GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.944.009 en condición de Gerente General de la empresa, asistido debidamente por la Abogada ROSA YRACEMA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.631 y expusieron: Se Ofrece a cancelar las siguientes cantidades: En este acto cuarenta por ciento (40 %) de la deuda es decir (23.230, oo) en cheque Nº 05004684 de la cuenta corriente 042500020402000003607de la Entidad Bancaria MI CASA E.A.P. y el restante es decir la cantidad de (34845, oo) en cheque Nº 83004686 de la cuenta corriente Nº 04250002040200003607 del Banco Mi Casa a nombre de la Empresa demandante WILL-GAB, C.A. antes identificada, finalizan señalando que de esta manera convenimos en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por su la Representación Judicial de la parte demandante acepta el convenimiento y ofrecimiento de pago hecho por el representante legal de la Empresa Demandada y solicitan sean devueltas las actuaciones al Tribunal de la causa a fines de que le imparta la Homologación correspondiente.
En fecha 07 de Octubre de 2009, se recibe escrito cursante al folio 27 y su vuelto, presentado por la Abogada Marianela Herde Marcano, antes identificada en el cual hace oposición al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2.009, conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual transcribe íntegramente.-


Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio, En relación a la Oposición al decreto de Intimación ejercido por la Representación Jurídica de la Empresa demandada (CIGMA, C.A.) este Tribunal declara la misma IMPROCEDENTE.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento efectuado en fecha 01 de Octubre de 2.009, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días de Octubre de 2009. Siendo las 02:20 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Lrfg/gl
Exp. 10.021