República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 20 de Octubre de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE MONTILLA y ANGELA MERCEDES SERPA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.699.074 Y 8.320.414, de este domicilio, asistidos por el Abogado: FELIPE ORTA SIBU, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 10.924

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.070)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de Septiembre de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: FERNANDO JOSE MONTILLA y ANGELA MERCEDES SERPA YANEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Enero del 2001, y se encuentra inserta bajo el N° 1 folios 1 al 2 y su vto tal y como se evidencia de original del acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”, durante la cual no procreamos hijos. Que una vez realizado el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización los Bloques, bloque 9, letra B, piso 1, Apartamento 4, de la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día 12 de Febrero del año 2002, fecha en la cual nuestra vida conyugal fue interrumpida, hasta los actuales momentos por lo cual decidimos de común acuerdo no continuar con una relación donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y en cuanto a la liquidación de la comunidad familiar, declaramos igualmente que no tenemos bienes comunes que liquidar. Motivo por el cual ocurrimos al Tribunal a su digno cargo, para Demandar en Divorcio 185-A del Código Civil. Solicitamos muy respetuosamente, se notifique a la fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y que esta Demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho………., (Omisiss)….-

En fecha 17 de Septiembre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 29 de Septiembre del año 2009 tal y como consta al folio cinco del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FERNANDO JOSE MONTILLA y ANGELA MERCEDES SERPA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.699.074 Y 8.320.414, de este domicilio, asistidos por el Abogado: FELIPE ORTA SIBU, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 10.924.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL , DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cuatro (04) de Agosto del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticuatro de la tarde (02:04 p.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.




EXP N°: 10.070
ABG. LRFG/lrfg