República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ANDRES GERARDO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.475.219 debidamente asistido por el Abogado LUÍS GUILLERMO YNAGA inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 26.458 y de este domicilio.
Parte Demandada: MARLENIS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.098 de este domicilio quien se encontró asistido por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.671 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 10.046
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 04 de Agosto de 2.009 por el ciudadano ANDRES GERARDO RAMIREZ CARDENAS por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra la ciudadana MARLENIS DEL VALLE HERNANDEZ, todos antes identificados.
Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2.009 se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente. Asimismo en relación a la Medida de Secuestro solicitado en libelo, este Juzgado negó el decreto de la misma por auto motivado cursante al folio 1 y 2 del cuaderno de medidas que conforma el presente expediente.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.009 comparece la ciudadana Virginia Navarro en su condición de Alguacil de este Juzgado y consigna Compulsa junto a Boleta de Citación sin firmar por el demandado.-
Seguidamente comparece ante este Juzgado el ciudadano Víctor Alexis González debidamente asistido por el ciudadano ANDRES GERARDO RAMIREZ CARDENAS, debidamente asistido por el Abogado LUÍS GUILLERMO YNAGA, antes identificados e igualmente comparece la ciudadana MARLENIS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE FRANCO, quien se encontró asistida por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ y presentan escrito de convenimiento tal como consta el folio 25 del presente expediente efectúan un convenimiento con apego a lo establecido con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días de Octubre de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.