República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 23 de Octubre de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: NESTOR ALEXIS LEAL CASTILLO y DORKA NORAYS GONZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.523.215 y 10.269.324, respectivamente, asistidos por la Abogada: ADAILI PINO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 99.930.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.037)


Vista Oposición efectuada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral sexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 196 del Código Civil en base a la revisión efectuada por e4sa representación Fiscal, hace oposición ( Objeción ) al Juicio de Divorcio interpuesto por los ciudadano NESTOR ALEXIS LEAL CASTILLO y DORKA NORAYS GONZALEZ CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad N° 6.523.215 y 10.269.324 respectivamente, asistido por la ciudadana ADAILI PINO Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.930. Observa este Juzgador en vista de la oposición Fiscal y de la obligatoria revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud en donde se pide que sea disuelto el vinculo Matrimonial de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, siendo importante traer a colación… los principios insertos en los artículos 26 y 257 de la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la garantía que debe ofrecer el Estado de una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y el principio acerca de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que por mandato Constitucional y por disposición expresa del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil los Jueces deben tener por norte de sus actos la verdad, y estos solamente tendrán validez cuando estén basados en una disposición legal que lo fundamente y los cuales se ejecutaran de acuerdo con lo que ella Prescribe, significando esto también darle estricto cumplimiento a las disposiciones Constitucionales y Legales., Sin olvidar jamás que Venezuela Constituye un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia., como aparece consagrado en el Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma se debe tener presente que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia, el orden en el proceso, es encomendado desde el primer momento al juez, quien debe actuar como su director y propulsor, vigilante, previsivo y solícito, no es un espectador, debe controlar las reglas del juego para que se observen y se cumplan., Por cuanto de las actas que conforman la presente causa evidentemente se puede constatar que la oposición Fiscal esta basada en criterios ciertos por desprenderse de la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Junio de 2008, tal como consta en acta inserta bajo el N° 13, correspondiente al año 2008, carpeta N° 04 de los libros llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que necesariamente se debe valorar lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil que establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”., En razón de todo los argumentos de hecho y de derecho aquí señalados considera este Juzgador que la presente demanda de Divorcio basada en lo preceptuado en lo establecido en el articulo 185- A del Código Civil resulta IMPROPONIBLE. Y ASI SE DECIDE.
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil, y artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara IMPROPONIBLE la acción intentada, por ser contraria a disposiciones establecidas en la Ley y en consecuencia de ello se declara terminado el presente procedimiento Interpuesto por los ciudadanos NESTOR LEAL CASTILLO y DORKA NORAYS GONZALEZ CAMPOS ampliamente identificados y se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, que sirvan para dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintitrés (23) de Octubre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO


Abg. Gilberto Cedeño

En esta misma fecha, siendo las Once y Diez de la Mañana (11:10 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J.Cedeño.
EXP N°: 10.037