Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 08 de Octubre del 2.009

Exp.: 10.038

199° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 29 de Julio de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos LEUDIS COROMOTO NAVARRO y JOSE ANGEL ACOSTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.784.537 y V- 11.417.118, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA AGUILARTE, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.804, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 02 de Julio del año 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del presente expediente, que tienen 01 hija mayor de edad, y no adquirieron bienes de en común…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 08 de Marzo del año 2.003, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 31 de Julio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Agosto del año 2009 tal y como consta al folio 10 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEUDIS COROMOTO NAVARRO y JOSE ANGEL ACOSTA DIAZ, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1.997, acta Nº 1.728, de Registros de Matrimonio llevados por esa Prefectura durante el año antes indicado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (08) de Octubre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.