República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: TROJAN SERVICES C.A
En su Carácter de Presidente y Vicepresidenta ciudadanos: MANUEL JOSE GARCIA CASAFRANCA Y MERCEDES ROSELIA ADRAIN URBINA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.339.875 Y 12.156.144 y de este domicilio.
Apoderado de la parte demandante: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en IPSA bajo los Nº 68.685 y de este domicilio.
Parte Demandada: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A
En su carácter de Presidente ciudadano: ENRIQUE RAFAEL NUÑEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.510.275 y de este domicilio.
Apoderado de la parte demandada: CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad. Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.509 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación Transacción Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.930
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al Acta realizada en fecha: 07/10/09, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 07, 08 y 09, del cuaderno de Medidas , correspondiente al traslado celebrado en compañía del abogado Jose Ernesto Barrios Medina, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TROJAN SERVICES C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A, el cual se encuentra ubicada en la calle 17 antigua calle la Planta Nº 245 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estando presente el Abogado Carlos Gonzáles, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A parte demandada, y propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción .
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (20) días de Octubre de 2009. Siendo las 10:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.930