REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA Y BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199° Y 150°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la Ciudadana YUMELIS DEL VALLE GIMON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.299.910, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana FRANCIS CRISALIDA MARTINEZ GIMON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.831, dicha tramitación se realizará en acatamiento a la Resolución Nº 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº.39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente N° 14.990, La Partida de Nacimiento en cuestión, se encuentra inserta bajo el N° 2.043, libro 6, folio 73, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y nueve, de la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas.
El error enunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha partida, el funcionario que la trascribió incurrió en el siguiente error material involuntario de colocar en la partida de nacimiento el primer nombre YUMELIS, siendo lo correcto YUMELI, tal como aparece asentada en la copia de la cedula de identidad.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada cedula de identidad, original de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Juzgado Segundo de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la Ciudadana YUMELI DEL VALLE GIMON SALAS, quien nació en San José de Buja el dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y seis, en la cual se debe colocar el primer nombre “YUMELI” y no “YUMELIS” como aparece en la partida de Nacimiento. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ,
LA SECRETARIA, ACC,

Abg. NUNZIA VELIZ LOPEZ,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA, ACC,

Abg. NUNZIA VELIZ LOPEZ,


EXP. 14.990
MBCN/Jonny
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