República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL HIBRIDOS DALF SERVICES C.A,.
Apoderado de la parte demandante Ciudadano: NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.782 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL WILPRO ENERGY SERVICES PIGAP II LIMITED.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: RAFAEL DOMINGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.191 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 14.867
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos: NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.782 y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y RAFAEL DOMINGUEZ PADRON, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.91, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes a la cláusula Tercera: Se acuerda entregar mediante cheque de la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BSF. 137.543.60), a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL WILPRO ENERGY SERVICES PIGAP II LIMITED, monto este que fue embargado preventivamente en fecha: 28/07/09.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (06) días de Octubre de 2009. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.867