República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

Exp. N° 2601.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSÉ TADEO PALMA y AMARLYS JOSEFINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.011.618 y 11.777.605 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio AGNES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.086; siéndole conferida la misma en fecha 01 de Octubre del año en curso, según distribución realizada por este mismo juzgado. En fecha 05 de Octubre de 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2601. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, copia certificada del Acta de Matrimonio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de los cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos JOSÉ TADEO PALMA y AMARLYS JOSEFINA RUIZ, supra identificados, no comparecieron por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 05 de Octubre de 2.009.

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, siendo este un requisito establecido en la ley, tal y como se observa en el articulo 185-A del Código Civil, el cual de forma textual establece: “…Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSÉ TADEO PALMA y AMARLYS JOSEFINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.011.618 y 11.777.605 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio AGNES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.086. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE.-
OHM/MPB/Mircia.-
Exp. Nº 2601.-