República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2595.-

Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, ha intentado abogado en ejercicio CESAR SOSA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.830, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.486.077 y de este domicilio, en contra de la ciudadana EMILES PÉREZ ABANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.834.529. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2595. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el actor manifiesta ser endosatario y tenedor legitimo de tres (03) efectos cambiarios, emitidas a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARAGUAYAN, por la ciudadana EMILES PÉREZ ABANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.834.529 y domiciliada en la calle Hospital Nro. 2, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, lo cual se evidencia de igual forma en los Instrumentos fundamental, los cuales rielan en autos del folio cuatro (4) al seis (6) del presente expediente.-

Ahora bien, establecen los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, disposiciones relativas a los requisitos que deben contener las Letras de Cambio, de la siguiente manera: “La letra de cambio contiene: (…) 5° Lugar donde el pago debe efectuarse.” “(…) A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de este (…)”

Por su parte el artículo 1.119 del código in comento, consagra lo siguiente: “En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Titulo, se observaran las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.-

En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 40, señala lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Negritas y Subrayado nuestro).-

En atención a los artículos supra transcritos y en especial en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente el abogado en ejercicio CESAR SOSA FIGUEROA, pretende demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) a la ciudadana EMILES PÉREZ ABANE, quien se encuentra domiciliada en la calle Hospital Nro. 2, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Acosta, por tanto le corresponde al Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 410 y 411 del Código de Comercio este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:10 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2595