República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2461.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2.007, bajo el N° 72, Tomo 40-A Cto, de los respectivos libros llevados por esa Oficina.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMELO DE GRAZIA, HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, EDWIN RAMÓN GENIE y BILLY FRANCO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.667, 84.032, 64.994 y 89.786, respectivamente, lo cual se evidencia de instrumento poder cursante en autos a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de Junio de 2.004, bajo el Nro. 10, Tomo 107-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARRÓN REQUESENS y JOSÉ GREGORIO VELIZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.350 y 139.002, respectivamente, tal y como consta de instrumento poder, el cual riela en autos a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente y los Abogados en ejercicio OSCAR IGNACIO TORRES, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, PEDRO JEDLICKA, JOSÉ VICENTE HARO, MIGUEL ÁNGEL MORA, JAVIER RUAN SANTOS, ENRIQUE CASTILLO, CARLOS ALCÁNTARA, JULIO PINTO, JUAN CARLOS SENIOR, JOSÉ ARMANDO SOSA, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES y NELSON MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 31.035, 48.523, 64.391, 64.815, 58.585, 70.411, 89.553, 112.655, 68.640, 84.836, 48.464, 81.083 y 68.362, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos del folio cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente expediente.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha 17 de Junio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., recayendo en este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2.009.-
Este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.009, le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2461. Asimismo, después de analizar sumariamente la pretensión contenida en autos, declaró INADMISIBLE la presente demanda por el procedimiento intimatorio, tal y como se evidencia en autos del folio diecisiete (17) al veintiuno (21).-

En fecha 02 de Julio de 2.009, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ejerció el Recurso de Apelación, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2.009, en tal sentido, este Juzgado procedió a oír la apelación formulada en ambos efectos de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de Agosto de 2.009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual le correspondió conocer de la Apelación intentada, procede a dictar sentencia, mediante la cual declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, ordenando a este Juzgado ADMITIR la presente demanda a través del Procedimiento Intimatorio.-

Siendo ello así, este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2.009, en cumplimiento a la orden emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio treinta y tres (33) del presente expediente, admite la presente demanda, en consecuencia de ello, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca, por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación; y en esta misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.-

En fecha 21 de Septiembre de 2.009, comparece por ante este Despacho Judicial el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELIZ LUGO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., y consignó escrito mediante el cual se da por intimado en el presente proceso, asimismo se opone a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009.-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada, consignó escrito de contestación mediante el cual manifiesta que su representada nada le adeuda a la demandante de autos, asimismo, denuncia un supuesto fraude procesal.-

En virtud de la Oposición a la Medida decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009, se le otorgo a las partes contendientes de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, articulación probatoria, de ocho (8) días a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideraron pertinentes, vencido dicho lapso se dicto sentencia, en la cual se declaro SIN LUGAR, la oposición realizada por la parte accionada en el presente Juicio. Posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2.009, el Apoderado Judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, apelo de dicha sentencia, la cual fue debidamente oída por este Tribunal en el solo efecto devolutivo, todo lo cual se evidencia de autos, específicamente en el cuaderno de medidas del presente expediente.-

Durante el lapso probatorio, de diez (10) días de Despacho, por seguirse los tramites del Juicio Breve, debido a la cuantía del mismo, específicamente en fecha 15 de Octubre de 2.009, la parte accionada hizo uso de su derecho a promover las pruebas que consideró pertinentes a los fines de demostrar sus afirmaciones de hecho, tal y como se evidencia en los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y tres (73) del presente expediente.-

Este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.009, dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno separado a los fines de sustanciar la incidencia de Fraude Procesal, tal y como consta en los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76).-

En fecha 27 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.789.434, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.689, junto al abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELIZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., estuvo representada en este acto por su presidente, ciudadano JUAN CARLOS PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.789.434; carácter este el cual consta según los Estatutos de dicha empresa, cursante en autos del folio ochenta y cuatro (84) al noventa y uno (91) del presente expediente, siendo ello así, se evidencia que el mismo posee facultad para celebrar el acuerdo transaccional; asimismo, la parte demandada Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., estuvo representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELIZ, quien de igual forma posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional, tal y como consta de instrumento poder autenticado, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 83, Tomo 65 de los libros llevados por dicha oficina, el cual riela en autos en los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “Por el presente documento hemos acordado como en efecto lo hacemos poner fin al Juicio que se sustancia en el expediente Nro. 2461 de la nomenclatura que lleva el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Monagas, por vía transaccional (…) lo que hacemos sobre la base de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Animo de Transar. Las partes manifiestan que el presente documento contiene las expresiones de voluntad libremente expresadas, así como las mutuas y reciprocas concesiones que se hacen, destinadas a poner fin al referido juicio (…) o cualquier otro proceso que a la presente fecha pudiere cursar, con o sin el consentimiento de las partes; así como para precaver entre ellas cualquier litigio eventual en el futuro relacionado con el cobro de facturas, que llevan por numero; 0000332 (…), 0000333 (…), 0000385 (…) 0000386 (…) 0000387 (…) 0000388 (…), 0000393 (…). SEGUNDA: De la Transacción. Como consecuencia de lo anterior, se ha convenido en celebrar la presente transacción mediante la cual la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., acepta la cantidad que la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., conviene en pagarle, esto es, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00) que incluye cualquier reclamo ocasionado en razón y como consecuencia de la relación comercial que han mantenido (…) incluyendo además en dicho pago, cualquier cantidad a la cual pueda aspirar la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, por capital o intereses sean ordinarios o de mora, honorarios profesionales, lucro cesante o daño emergente. Dicho pago se hará mediante cheque a nombre de INVERSIONES INFECA 27, que POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., le entregara a esta o sus apoderados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que el Juzgado de la Causa imparta la homologación a la presente transacción. TERCERA: De la extinción del presente Juicio. Con vista a la manifestación que precede, las partes dan por terminado el presente Juicio o cualquier otro proceso relacionado con los hechos que motivaron el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., (…) CUARTA: Renuncia a otras acciones. Las partes renuncian expresamente al ejercicio de todas las acciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza (…) y con fuerza de ello, solicitan la declaración de extinción de todo genero de acciones de la naturaleza que fueren, de lo que respecta la causa principal, a la incidencia de fraude procesal (…) así como de la incidencia relacionada al cuaderno de medidas de embargo, la oposición a dicha medida (…) y de igual forma POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., desiste de la apelación interpuesta, asimismo desiste de la denuncia y consecuente acción de fraude procesal ejercida contra INVERSIONES INFECA 27, y sus abogados (…) QUINTA: Acción de Ejecución por vía de excepción. Las partes dejan expresamente a salvo, por vía excepcional, la eventual acción de ejecución forzosa, derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente transacción (…)” De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera tanto al Juicio Principal de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) como a las incidencias, de Fraude Procesal denunciada por la parte accionada en el presente Juicio y todo lo referido a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.009. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por ultimo anexar copia certificada de la presente decisión a los cuadernos de incidencias llevados en el presente Juicio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (02:00) horas de la Tarde.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2461