República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. 2497.-
PRIMERA

De las partes sus apoderados y de la acción deducida:

1.- Que las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.619.991 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.506.-
PARTE DEMANDADA: NORBERTO ENRIQUE COA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.303.393 y de este domicilio; quien no constituyó apoderado Judicial.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA

En fecha 10 de Julio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ MACHADO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano NORBERTO ENRIQUE COA PEREIRA, todos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 15 de Julio de 2.009, tal y como se evidencia al folio nueve (09) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, tal y como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 09 de Octubre de 2.009, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2.009, de las cuales se evidencia que en fecha 12 de Agosto del año en curso, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado a los fines de practicar la referida medida, el Juzgado ejecutor supra nombrado, dejó constancia de lo que acontinuación se transcribe: “(…) se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización la llovizna, zona Industrial, calle 34, casa Nro. 8 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Presente el ciudadano NORBERTO ENRIQUE COA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.393, a quien el Tribunal notificó de su misión. (…)” En tal sentido, es decir, siendo notificado el ciudadano NORBERTO ENRIQUE COA PEREIRA, parte demandada, es por lo que ha quedado intimado en el presente Juicio, y el lapso de comparecencia comienza a contarse a partir de la fecha en la cual consta en autos las resultas de dicha comisión, es decir, a partir del día 09/10/2.009.-

Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente (desde 13/10/09 hasta 27/10/09), no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 15 de Julio de 2.009, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano NORBERTO ENRIQUE COA PEREIRA, parte demandada en el presente Juicio, quedo intimado el día de la ejecución medida preventiva; pero el lapso de comparecencia comienza a computarse desde el 09 de Octubre de 2.009, puesto que fue en tal fecha, en la cual se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual consta su intimación. En consecuencia, el demandado debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el día trece (13) de Octubre, hasta el veintisiete (27) de Octubre del año en curso; No habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.009, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: ha quedado firme el decreto intimatorio de fecha 15 de Julio de 2.009, dictado por este Juzgado, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2497