República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2641.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, intentada por la Abogada en ejercicio ADRIANGELYS ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.605, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MARCOS ALBERTO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.507.192 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ DIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.737.342 y de este domicilio, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2641. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer el fondo del presente asunto, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda ser poseedora de dos (2) letras de cambio, libradas por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ DIAGO, supra identificado, las cuales poseen los siguientes montos: la letra Nro. 1/2, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) y la letra Nro. 2/2, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo), y en virtud de resultar inútiles, las gestiones practicadas a los fines de lograr el pago de lo que se adeuda, es por lo que comparece ante esta autoridad a los fines de intimar al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ DIAGO, en su condición de librador, para que pague sin demora alguna, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000, oo), todo lo cual se evidencia tanto del escrito libelar como de los instrumentos fundamentales, los cuales rielan en autos en los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-

Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente citar el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consagra lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora expresa en su escrito de demanda ser poseedora de dos (2) letras de cambio, las cuales poseen los siguientes montos: la letra Nro. 1/2, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) y la letra Nro. 2/2, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo); al respecto, observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del limite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 165.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:00 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2641