República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2645.-

Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, ha intentado la ciudadana GRACIELA MARGARITA RODRÍGUEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.899.204, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.438, en contra del ciudadano GIAINI RUBIS AGUILERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.449.640, domiciliado, en Manifor “5” vía principal, Nro. 35, Jurisdicción del Estado Monagas (Vía Caripito); Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2645. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la actora manifiesta ser tenedora legitima de una (1) letra de cambio, librada a su favor, por el ciudadano GIAINI RUBIS AGUILERA CORDERO, supra identificado, librada en fecha 09 de Diciembre de 2.008, por la suma de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000, oo), lo cual se evidencia de igual forma en el Instrumento fundamental, el cual riela en autos al folio dos (2) del presente expediente.-

Ahora bien, establecen los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, disposiciones relativas a los requisitos que deben contener las Letras de Cambio, de la siguiente manera: “La letra de cambio contiene: (…) 5° Lugar donde el pago debe efectuarse.” “(…) A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de este (…)”

Por su parte el artículo 1.119 del código in comento, consagra lo siguiente: “En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Titulo, se observaran las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.-

En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 641, señala lo siguiente: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” (Negritas y Subrayado nuestro).-

En atención a los artículos supra transcritos y en especial en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la ciudadana GRACIELA MARGARITA RODRÍGUEZ NORIEGA, pretende demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) al ciudadano GIAINI RUBIS AGUILERA CORDERO, quien se encuentra domiciliado en Manifor “5” vía principal, Nro. 35, Jurisdicción del Estado Monagas (Vía Caripito), al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Punceres, por tanto le corresponde al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 410 y 411 del Código de Comercio este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2645