REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTE: ANAVELIS LUCES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.170.925, en su carácter de madre de la niña ANA KARINA GONZALEZ RAMIREZ
DEMANDADO: FREDDY GONZALEZ COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.966.528, domiciliado en Caripito del Estado Monagas
BENEFICIARIA: ANA KARINA GONZALEZ LUCES.-.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO).
EXP. N° 362-2.008
La presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), admitida en fecha veinte y cinco de Abril de dos mil ocho (25-04-08), tiene sus antecedentes en demanda presentada por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sentenciada en fecha cinco de Marzo del año dos mil ocho (05-03-2008), condenándose en ese fallo al demandado FREDDY GONZALEZ COTUA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 11.966.528; a cumplir con las obligaciones para con su hija en la siguiente forma: “1.-: Se establece como Pensión de alimentos el veinte por ciento (20%) del salario global mensual, 2.- Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.3.- Se establece para el mes de Diciembre el doble de la cantidad fijada como pensión de alimentos para cubrir los gastos de las festividades navideñas. 4.- Se acuerda que el obligado debe cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la menor identificada…y se acuerda la inclusión de la niña ANA KARINA GONZALES LUCES en el beneficio de juguetes, prima por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue Petróleos de Venezuela a los hijos de sus trabajadores, 5.- A los fines de garantizar obligaciones futuras de alimentos se decreta el embargo del treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación o cualquiera causa que termine con la relación de trabajo”, contra esta sentencia es que la ciudadana ANAVELIS LUCES RAMIREZ actuando en nombre de su hija ANA KARINA GONZALEZ LUCES solicita aumento de las condiciones y cantidades fijadas. En fecha 27-07-2009 se dio por citado el obligado, en fecha 03-08-2.009 compareció el demandado para la verificación del acto conciliatorio no asistiendo la demandante por lo que no fue posible la conciliación, produciéndose la contestación de la demanda negando el obligado las afirmaciones de la demandante y quedando el juicio abierto a pruebas
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante no hizo uso en el lapso de pruebas de su oportunidad para aportar las mismas al proceso. Pero, con su demanda presentó:
PRIMERO: Copia del Acta de nacimiento de la niña ANA KARINA GONZALEZ, que no fue desconocida ni tachada y el Tribunal valora como prueba.
SEGUNDO: Copia del comprobante de pago emitido a favor del obligado por la Empresa PDVSA, que no fue ratificado y no se le concede mérito probatorio.
TERCERO: Copia de Sentencia emanada de este Tribunal a la cual se le concede mérito probatorio.
CUARTO: Copia marcada “C” de recibos de pago emanados de terceros que no fueron ratificados y a los que no se les concede valor probatorio.
QUINTO: Copia fotostática marcada “D” de la niña ANA KARINA GONZALEZ, que no es valorada como prueba.
SEXTO: Fotocopia marcada “E” del recibo de pago a favor de la demandante que no fue ratificada en juicio y se desecha como prueba.
SEPTIMO: Fotocopias de recibos de establecimientos mercantiles que no se les concede méritos probatorios.
OCTAVO: Fotocopias de órdenes de exámenes ilegibles marcadas “G” incluida copia de recibo de pago que no se ratificaron y que no se valoran como pruebas.
NOVENO: Cuatro fotocopias de pagos de establecimientos comerciales (Inversora Bellorín) marcado “H” que se desechan como prueba.
DÉCIMO: Fotocopia de constancia de estudios y depósitos bancarios de la demandante marcadas “I” que no se le concede mérito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió: PRIMERO: Promovió el merito favorable de las actuaciones que integran la presente causa y que el Juzgador valora en lo que atañe a ser elementos formadores de convicción del juez. SEGUNDO: Promovió sentencia emanada de este mismo Tribunal, signada con la nomenclatura 320-2.006 a la que este juzgador le concede total valor probatorio. Promovió recibo de pago del obligado emanado de la empresa Petróleos de Venezuela, que no fue desconocido ni tachado y al que se le concede merito probatorio. Promovió la constancia de carga familiar marcada “D” emitida por Petróleos de Venezuela misma que no fue desconocida ni tachada donde aparece a menor ANA KARINA GONZALEZ incluida en los seguros de asistencia médica, a la que el Juzgador le concede merito probatorio. Promovió Partida de Matrimonio del obligado con su actual esposa ciudadana ANAIS DEL VALLE GUERRA y las partidas de nacimiento de sus hijos habidos de su matrimonio, a saber de los niños FREDDY SAMUEL, ANA VIRGINIA, ESTEFANI DE LOS ANGELES, que no fueron desconocidas ni tachadas y se les concede merito probatorio. Promovió copia de recibo de pago emitido por la empresa Petróleos de Venezuela que este juzgador no le merece valor probatorio. Promovió copia de acta levantada por ante el Consejo de Protección del Municipio Bolívar al cual no se le concede merito probatorio. Promovió tres juegos de recibo por concepto de arrendamiento que no fueron ratificados en el proceso y a los cuales no se le concede merito probatorio. Promovió cinco juegos de recibos de pago por concepto de servicio domestico a los cuales no se les concede merito probatorio pues no fueron ratificados en juicio. Promovió recibos de pago de servicio de televisión por cable que al no ser ratificados en juicio no se les concede valor probatorio TERCERO: Documento contenido en informe la Oficina de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al que se le concede merito Probatorio expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas de constancia laboral donde incluye a sus familiares a ser incluidos en los servicios médicos de dicha institución y que a el Juzgador no le merecen merito probatorio. CUARTO: Promovió las testimoniales de las ciudadanas MARIA GOMEZ y TAHINA GUERRA las cuales no comparecieron a rendir su testimonio quedando desiertas ambos actos por lo que se les desecha como prueba.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El objeto de la obligación de prestar alimentos tiene un fin global, cubrir todas y cada una de las necesidades del niño y que se originan del vinculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe otorgarla, por lo quede conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el “deber”, que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional estaría dirigida a otros pariente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 57 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del niño y del Adolescente y 282 del Código Civil-
SEGUNDO: Se evidencia en la presente causa que mediante sentencia dictada previamente se fijo una obligación alimentaria acorde con las necesidades de la beneficiaria alimentaria, y con base a la actitud del progenitor que según quien debe decidir no se desentendió de su obligación paterna.
TERCERO: En la revisión solicitada debe analizarse desde los siguientes aspectos: a) Cargas familiares de ambos padres b) Ingresos de ambos progenitores, c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de todos los hijos del obligado, d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de los progenitores obligados a prestar alimentos; e) La condición especifica de cada unos de los beneficiarios.
En la causa que nos ocupa, el demandado logró probar algunas cargas familiares constituidas por su cónyuge y tres (3) hijos, lo cual se evidencia de las actas de nacimiento que cursan en las actas.
CUARTO: El efecto de la cosa juzgada formal que emana de los fallos dictados por los tribunales de protección en relación al régimen de los hijos, permite volver a revisar el mismo y modificarlos si las circunstancias que le dieron origen han variado.
QUINTO: Es deber del Juzgador actuar con la prudencia que la Ley requiere y que las máximas de experiencia nos aconsejan en el sentido de garantizar la percepción de los niños de su sustento y apoyo, desarrollo espiritual y físico tal cual esta establecido en nuestra Constitución y para ello obligatoriamente se debe establecer un justo y equitativo equilibrio entre lo solicitado en la original demanda de pensión de alimentos y la subsecuente solicitud de aumento, sin menoscabar los interese de los menores involucrados, además en la presente causa, si bien es cierto que la madre de la beneficiaria, alego una serie de gastos que según ella debía ser desembolsados a fin de mantener un determinado estatus social, no logro formar en la opinión de quien decide, que: a.)El obligado estuviese en posición económica de aumentar su grado de manutención pues la cantidad que se fijo originalmente fue un porcentaje del monto del salario global, y en la medida que sea efectivo el incremento de los ingresos, en consecuencia existen las instrucciones y la orden de este tribunal para ser ajustado por parte del empleador. Segundo: No logra comprobar la solicitante la veracidad de los gastos realizados por ella en cuanto a los desembolsos extra académicos de la niña ANA KARINA GONZALEZ LUCES, delicada pues es la función del juzgador pero así debe ser dicho y quedar establecido.
DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la solicitud de aumento de manutención intentada por la ciudadana ANAVELIS LUCES RAMIREZ, ya antes identificada, contra el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ COTUA, ya identificado, quedando establecida la obligación alimentaría como a continuación se especifica: 1.-: Se establece como Obligación de Manutención el veinte por ciento (20%) del salario global mensual, 2.- Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.3.- Se establece para el mes de Diciembre el doble de la cantidad fijada como Obligación de Manutención para cubrir los gastos de las festividades navideñas. 4.- Se acuerda que el obligado debe cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la menor identificad y se acuerda la inclusión de la niña ANA KARINA GONZALES LUCES en el beneficio de juguetes, prima por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue Petróleos de Venezuela a los hijos de sus trabajadores, 5.- A los fines de garantizar Obligaciones futuras de Manutención se decreta el embargo del treinta por ciento 30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación o cualquiera causa que termine con la relación de trabajo.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.-
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. Nº 362-2008.
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