JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 20 de Octubre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTE:, ROSA ERMINDA LEONETT CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.106.457, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 0203.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, fue presentada solicitud por la ciudadana ROSA ERMINDA LEONETT CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.106.457, domiciliada en la población de Cancagüita, Casa S/N° de la Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, asistida por el ciudadano JOSÉ SIMÓN PALOMO TORRES, abogado en ejercicio, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.238, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO suya, la cual se encuentra inscrita por ante la Prefectura del Distrito Piar (Hoy Dirección del Registro Civil del Municipio Piar) del Estado Monagas, bajo el Acta N° 27, de fecha Veintiocho (28) de Abril del año Mil novecientos Sesenta y Nueve (1969). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el Segundo Nombre de la solicitante como: “ARMINDA”, siendo lo correcto: “ERMINDA”. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el Segundo Nombre de la solicitante es: “ERMINDA”, y no como erróneamente aparece en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ROSA ERMINDA LEONETT CEDEÑO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veinte días del Mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys Del V. Fajardo M.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys Del V. Fajardo M.

AMSCh/sdf-lem.
EXP. N° 0203.-