REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA



REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2009


199° 150°

De la revisión de la causa contenida en el expediente N° 003-27, de la nomenclatura interna que lleva este despacho, se observa que desde el día 22 de Julio del año 2.009, fecha de la admisión de la demanda, inserta al folio Quince (15) del cuaderno principal del presente expediente, sin haber cumplido el demandante con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, y visto que ha transcurrido el tiempo necesario para que conforme a lo establecido en el articulo 267, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, opere la Perención de la Instancia en esta causa, así Se Declara. En consecuencia Archívese el Expediente.
Cúmplase.-

La Jueza Temporal.

Abg. MARLENI C. ROCCA.

El Secretario Temporal

Abg. NESTOR A. MENESES.








Exp. 003-27.
MCR/nmm