Comisión: 05022
DUBIA BASTARDO DE GRATEROL/ OMEGA TERMICA, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 01 de Octubre de 2.009, siendo las 11:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.287, en contra de la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04/05/1.998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, , a los fines de materializar la Medida Cautelar Innominada consistente en el Resguardo de los derechos constitucionales de la actora, en el sentido de que se impide la continuación de los actos violentos y arbitrarios, desarrollados por parte de la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, por lo tanto se prohíbe a la misma cortarle o impedirle bajo ninguna circunstancia, el suministro de agua y energía eléctrica a la Sociedad Mercantil “OMEGA TERMICA, C.A”. Así mismo se le ordena cesar las acciones de hecho y amenaza de corte de agua y energía eléctrica a las instalaciones de dicha sociedad, y reestablecer de inmediato el suministro de agua potable que emana del pozo (aljibe), ubicado en el patio trasero donde está enclavado el inmueble donde funciona OMEGA TERMICA, C.A, decretada por el Tribunal Comitente Motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada contra de la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.541. y siendo las 11:50 a.m., se constituyo el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, sector negro primero, Numero 190. Presente MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.265.541.a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se le Prohíbe a la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, arriba identificada, cortarle o impedirle bajo ninguna circunstancia, el suministro de agua y energía eléctrica a la Sociedad Mercantil “OMEGA TERMICA, C.A”. Así mismo se le ordena cesar las acciones de hecho y amenaza de corte de agua y energía eléctrica a las instalaciones de dicha sociedad, y reestablecer de inmediato el suministro de agua potable que emana del pozo (aljibe), ubicado en el patio trasero donde está enclavado el inmueble donde funciona OMEGA TERMICA, C.A. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 p.m.-
La Juez Suplente Especial
La parte Notificada
La parte actora
La Secretaria