Comisión: 05063
MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A,/ SOCIEDAD MERCANTIL ADIPOL DE ORIENTE.


En horas de Despacho del día de hoy 30 de Octubre de 2009, siendo las 11:50 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.583,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre el vehículo Placas 02JSAM; Modelo F-150; F-047 F150 XLT AUTO; Marca FORD; Año 2007; Color AZUL; Serial carrocería 1FTRF045X7KB29342; Tipo PICK-UP; Uso CARGA; Clase CAMIONETA; Serial del Motor: 7KB29342, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL ADIPOL DE ORIENTE y siendo las 12:28 p.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede del C.I.C.PC, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.-. Presente Comisario Javier Araujo, titular de la cédula de identidad Nro.5.791.567, en su carácter de Jefe de la Sub-delegación C.I.C.P, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente .Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado el vehículo: Placas 02JSAM; Modelo F-150; F-047 F150 XLT AUTO; Marca FORD; Año 2007; Color AZUL; Serial carrocería 1FTRF045X7KB29342; Tipo PICK-UP; Uso CARGA; Clase CAMIONETA; Serial del Motor: 7KB29342 y se designa como depositaria judicial a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:59 p.m.-
La Juez Suplente Especial
El notificado

La Parte demandante


La Secretaria