REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes veinte de Octubre del año dos mil nueve (20-10-2009); siendo las nueve de la mañana (9)am,oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa. Se traslado el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía de la demandante ciudadana María Gregaria Idrogo Milano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.924 y de este domicilio y de su abogada Asistente Milagros del Valle Romero titular de la Cédula de Identidad N°14.423.177, Inpreabogado Nº 115.607, domiciliada en Maturín y aquí de tránsito. Y se constituyo siendo las nueve y media de la mañana (9:30) am., por señalamiento que hace la parte actora en la entrada de la Urbanización Canaima a cien metros de la redoma Punta de Mata Estado Monagas en un local comercial donde la puerta se lee Servicios Abigail Toyota, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas a fin de realizar la Medida de Embargo Forzoso, con motivo del juicio de Obligación de Manutención intentado por María Gregoria Idrogo Milano contra el ciudadano Abigail Gerardo Escalona Velásquez, titular de Cédula de Identidad N°8.749.590, decretado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del funcionario encargado de la comisión policial Willians Prado, Cédula de Identidad Nº 15.822.469, credencial Nº 1648 y de este domicilio.Constituidos en el sitio antes descrito o sea donde funciona el local comercial y labora el ciudadano Abigail Gerardo Escalona Velásquez y que lleva por nombre Servicios Abigail Toyota. El Tribunal pudo constatar que el mismo se encuentra totalmente cerrado y asimismo se pudo observar por medio de un orificio del portón que la parte interna del taller se encuentra libre de bienes y personas. Es todo.-En este estado interviene la demandante ciudadana María Gregoria Idrogo asistida de la abogada Milagros del Valle Romero antes identificada en actas y exponen:”En vista de las circunstancias y en las condiciones en que se encuentra el local podemos deducir que el ciudadano Abigail Gerardo Escalona, no es empleado sino propietario y que esta evadiendo los pronunciamientos de ley asentados en el decreto de la medida cabe mencionar que por información suministradas por personas cercana al local el ciudadano antes mencionado inicio el desalojo y desocupación de los muebles, enseres que eran medios de trabajo propios del taller, esto no supone que el ciudadano se encontraba informado, que se le iba a practicar una medida .es todo. El Tribunal visto la expuesto por la parte Acuerda el regreso a su sede original y devolver las resultas al comitente a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumpliendo a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda devolver sus resultas al comitente siendo las diez y media de la mañana (10:30)a.m. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
La Demandante.
La Abogada Asistente de la Demandante.
El Funcionario Policial.
La Secretaria Accidental.