REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, jueves ocho de octubre del año dos mil nueve, (08-10-09), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la practica de la medida de Secuestro y previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso tal como consta en acta, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Susana kasrine Chidiak, titular de la cédula de identidad N° 8.033.364, Inpreabogado N° 32.371, domiciliada en la ciudad de Mérida y aquí de tránsito, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal propuesto por Yulimar Eneida Prado de Amaya, contra Rene Zurita Chacín, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado y se constituyó siendo las diez y cuarenta 10.40 a.m., en un inmueble ubicado en la calle 05 de Julio N° 89 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue del gobierno estatal y calle 5 de julio de por medio; Sur: su fondo correspondiente; Este: con casa que es o fue del señor Crispulo Rojas y Oeste: casa que es o fue de Nicolás Russo, dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha veinticinco de Noviembre del año Dos Mil Dos, anotado bajo el N° 04, folios 27 al 32, tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Nos hicimos acompañar de la representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Punta de Mata, Consejera Raquel Astudillo, cédula de identidad N° 6.921.191 y de este domicilio, el representante de la Comisión de la Guardia Nacional Freddy Yovanni Romero, cédula de identidad N° 12.148.407, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, el Sargento Primero de Policía Estatal Miguel López, cédula N° 6.922.651, credencial N° 0467 y de este domicilio. Constituidos en el sitio antes descrito se procede a notificar de la presente medida a ejecutar al demandado ciudadano Rene Zurita Chacín, titular de la cédula de identidad N° 4.718.337 y de este domicilio. EL Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho que lo asista le concede un lapso de cuarenta minutos, a fin de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza, tal como lo establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso que se le concedió al demandado se hizo presente el abogado asistente José Ildefonso Siso Ruiz, cédula N° 8.224.777, inpreabogado N° 32.909 y de este domicilio. En este estado las partes después de múltiples conversaciones han llegado a la presente Transacción, cuyos términos son los siguientes: Primero: Solicitamos al tribunal se suspenda en este acto la medida de Secuestro a realizar. Segundo: El Demandado en este acto acepta entregar al apoderado de la parte Demandante abogada Susana kasrine chidiak, el inmueble objeto del juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal en plena y total propiedad con todos los derechos y acciones que me corresponden sobre el inmueble adjudicándole todos los derechos que me corresponden sobre el mismo; la demandante o su apoderada se comprometa a entregar la cantidad de ciento treinta y cinco mil Bolívares fuertes (135.000 Bs.F.),en un lapso de tres meses a partir de la presente fecha y la misma tiene como fecha limite, el ocho de enero del dos mil diez (08-01-10), fecha esta en la cual deberá entregarse el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas y en las mismas condiciones en que se encuentra. Tercero: El demandado se compromete a mantener el inmueble y evitar el deterioro del mismo, hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble. Cuarto: El demandado depositará en la cuenta de ahorro del banco Banpro en la cuenta N° 0161, corrijo el numero es 01610049823249000521, a nombre de Susana Kasrine la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (5.000 Bs.F.) cantidad que deberá ser depositada el día nueve de octubre del dos mil nueve (09-10-09), la cual forma parte de los gastos ocasionados a los emolumentos y gastos ocasionados por el traslado de la apoderada de la parte actora. Quinto: El incumplimiento de las obligaciones originadas en la presente Transacción por alguna de las dos partes dará derecho a la otra para la ejecución y continuación de la presente causa. Sexto: Por la presente Transacción ambas partes dan por terminado la presente causa y solicitan al tribunal de la causa la homologación de la presente Transacción, la cual se archivará una vez cumplida las condiciones establecidas en la misma. Se solicita al tribunal Ejecutor mantener la presente comisión por el lapso de noventa días hasta que se cumpla la misma, de lo contrario se continuaría con la ejecución de la medida suspendida en este acto. Séptimo: La demandante se reserva realizar el pago antes del termino establecido de noventa días, si tal circunstancia se presentará ella concederá un lapso de siete días continuos para los efectos de la entrega del inmueble totalmente libre de bienes y de personas, fecha en la cual el demandado traspasara mediante documento registrado todos los derechos y acciones que le corresponden. Octavo: La transacción de la entrega del dinero se realizara en la sede de este Ejecutor para así pedir la devolución de la causa la presente comisión, es todo” El Tribunal visto lo convenido por las partes acuerda la suspensión de la medida de Secuestro, solicitado en el Ordinal Primero de esta acta, asimismo acuerda mantener la presente comisión en este despacho hasta que se realice la transacción realizada por ambas partes. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a su sede original, siendo las una y diez de la tarde (1.10 p.m.).Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez provisorio
EL Notificado (demandado)
La Apoderada Judicial de la parte Actora
El abogado Asistente del Demandado
La Representante del Consejo de Protección
El Representante de la Guardia Nacional
El Representante de la Policial Estadal
La Secretaria Accidental