REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín catorce (14) de octubre de 2009

199° 150


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001172
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE RUIZ TORRES, Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.310, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Procurador de Trabajadores inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: J-NASARIAM, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



SINTESIS


El presente proceso se inicia en fecha 29 de julio de 2009, mediante demanda que interpusiera el ciudadano OSCAR JOSE RUIZ TORRES identificado anteriormente, por Cobro de prestaciones sociales contra la empresa J-NASARIAM, C.A debidamente asistido del Procurador de Trabajadores, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha 31 de julio de 2009.

Corre inserto al folio nueve (09) consignación del cartel de notificación que hiciera el Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, en la que consta que la empresa demandada J-NASARIAM, C.A, está a derecho, en virtud de que el funcionario designado para hacer la notificación se traslado a la dirección señalada en el libelo de la demanda en fecha 13 de agosto de 2009, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 21 de septiembre de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de octubre de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada J- J-NASARIAM, C.A, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR JOSE RUIZ TORRES debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ROSALIN ALCALA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha siete (07) de enero de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada por tiempo indeterminado, como Ayudante de Taller, cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 4:00 P.M , devengando como último salario semanal la cantidad de trescientos diez Bolívares con tres céntimos (Bs.310,00) y prestó servicios hasta el día 12 de enero de 2009, fecha en la fue despedido y hasta la presente fecha la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto a la empresa J-NASARIAM, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades no pagadas y fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, suministro de bragas y botas todo ello de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción vigente, para un total demandado de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.13.898,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.


Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada J-NASARIAM, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano OSCAR JOSE RUIZ TORRES, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en siete (07) de enero de 2008, en el cargo de Ayudante de Taller, que a la fecha de su egreso devengaba como último salario semanal la cantidad de trescientos diez Bolívares con tres céntimos (Bs.310,03) y un salario integral de sesenta y siete Bolívares con sesenta y nueve Céntimos (Bs.67,69), y que su relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano OSCAR JOSE RUIZ TORRES, no es contraria a derecho, y previo a la revisión del salario integral el cual es la cantidad de sesenta y cuatro Bolívares con sesenta y noventa y tres céntimos, (Bs.64,93), este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: 45 días X 64,93 igual a Dos Mil Novecientos veintiún Bolívares con ochenta y cinco Céntimos (Bs.2921,85), 2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 61 días X 44,29 igual a dos mil setecientos un Bolívares con sesenta y nueve Céntimos (Bs.2.701,69), 3.-), 4.- UTILIDADES NO PAGADAS: 85 días X 48,35 igual a Cuatro Mil Ciento Nueve Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs.4.109,70), 5.- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.2.125,90) para un total condenado a pagar de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.859,19)

En cuanto a la pretensión de la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción, sobre el suministros de bragas, botas y trajes de trabajo, valorado en la cantidad de Un mil ciento Cuarenta Bolívares (Bs.1.140, este Tribunal niega tal pedimento, por considerar que la obligación de la demandada procede cuando el trabajador está prestando el servicios efectivo, ya que su obligación de suministrar los trajes de trabajo está determinada de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realizan, por lo que no tendría justificación alguna ordenar la entrega de unos equipos de trabajo (bragas y botas) si ya el accionante no está prestando servicio efectivo y así se declara.



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano OSCAR JOSE RUIZ TORRES, condenándose a la empresa demandada J-NASSARIAM, C.A a pagar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.859,19)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA