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ACTA   DE MEDIACIÓN
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000710
 PARTE ACTORA: GLADYS  MARGARITA  CARRION  BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 18.590.468
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  RAMON RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.515, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.146.
 PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BIM PLAZA, C.A.,  CORPORACIÓN 2479, C.A. y  MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:  ANA  CECILIA  SILVA ESTABA,   venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  8.978.068,  abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
 MOTIVO:   COBRO DE  DIFERENCIA DE PRESTACIO NES SOCIALES.
 
 
 En el día  de hoy  Marte veinte  (20) de octubre de 2009, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado RAMON RAFAEL LOPEZ, identificado anteriormente, en su carácter de  apoderado  de  la  ciudadana   GLADYS  MARGARITA  CARRION  BRAZON identificada al inicio de la presente acta  quien actúa  como parte actora, según poder apud-acta  que corre  inserto a los autos,  compareció  igualmente  la  abogada  ANA  CECILIA  SILVA ESTABA,  también identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada  MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A según consta de copia simple  agregado a los a autos, y quien actúa  como único  patrono de la ciudadana  GLADYS  MARGARITA  CARRION  BRAZON.    Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia  han convenido en celebrar  el presente  acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA: La  ciudadana GLADYS  MARGARITA  CARRION  BRAZON,  alega  que ingresó a  prestar servicios  para la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A,  en fecha  24 de enero  de  2006,  ocupando el cargo de  Anfitriona  (departamento de máquinas),   devengando como salario básico   diario la cantidad de    Bolívares  47,77, más  las compensaciones salariales,   y  prestó servicios   en un horario de  7:00 P.M   hasta las  5:00 A.M   y alega  que en fecha 30 de  marzo de  2009,   recibió una  comunicación    donde le  informaba que había  sido despedida  injustificadamente,  y la  empresa  al termino   de la relación de trabajo solo  le pagó la cantidad de   once mil   treinta y nueve  Bolívares    con  veintitrés céntimos  (Bs. 11.039,23), y considera que  la empresa   le adeuda parte de la prestaciones   sociales  causadas  durante la relación de trabajo, en consecuencia  de ello demanda  para  que se le paguen las prestaciones  sociales indicadas en el escrito libelar  discriminadas de la  siguiente forma:  antigüedad   legal, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización   por despido,  vacaciones anuales,  bono vacacional fraccionado,   días feriados trabajados,   domingos trabajados  no cancelados,  todo lo  cual alcanza, la  cantidad de   VEINTE  MIL  QUINIENTOS  OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES   CON NOVENTA Y SIETE  CENTIMOS  (Bs.20.584,97),  siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la  relación de trabajo durante los períodos  señalados  por el  demandante,  niega   la procedencia  de  los conceptos demandados ya que le fueron  cancelados  en la oportunidad de  la terminación de la relación de trabajo,   no obstante a ello  y con la finalidad  de  dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de  las prestaciones sociales  que adeuda  la empresa  demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo.
 
 
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: El  apoderado  del  trabajador  demandante acepta  la propuesta que se le hace y  manifiesta que su  patrocinado   no tiene mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada   se compromete   realizar el pago   de  la cantidad   transada,   el día  lunes    veintiséis   (26) de octubre de 2009,  por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y entregadas personalmente  a  la   demandante  en cheque  de la  empresa,  de Gerencia  o en efectivo.
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto,  y se le devuelven a las  partes  los escritos de promoción  de   pruebas  promovidas al inicio de la   audiencia.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 LAS PARTES  COMPARECIENTES		SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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