ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000710
PARTE ACTORA: GLADYS MARGARITA CARRION BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.468
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.515, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.146.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BIM PLAZA, C.A., CORPORACIÓN 2479, C.A. y MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIO NES SOCIALES.


En el día de hoy Marte veinte (20) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado RAMON RAFAEL LOPEZ, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la ciudadana GLADYS MARGARITA CARRION BRAZON identificada al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, según poder apud-acta que corre inserto a los autos, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA ESTABA, también identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A según consta de copia simple agregado a los a autos, y quien actúa como único patrono de la ciudadana GLADYS MARGARITA CARRION BRAZON. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana GLADYS MARGARITA CARRION BRAZON, alega que ingresó a prestar servicios para la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A, en fecha 24 de enero de 2006, ocupando el cargo de Anfitriona (departamento de máquinas), devengando como salario básico diario la cantidad de Bolívares 47,77, más las compensaciones salariales, y prestó servicios en un horario de 7:00 P.M hasta las 5:00 A.M y alega que en fecha 30 de marzo de 2009, recibió una comunicación donde le informaba que había sido despedida injustificadamente, y la empresa al termino de la relación de trabajo solo le pagó la cantidad de once mil treinta y nueve Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 11.039,23), y considera que la empresa le adeuda parte de la prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, vacaciones anuales, bono vacacional fraccionado, días feriados trabajados, domingos trabajados no cancelados, todo lo cual alcanza, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.584,97), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, niega la procedencia de los conceptos demandados ya que le fueron cancelados en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.


ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete realizar el pago de la cantidad transada, el día lunes veintiséis (26) de octubre de 2009, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y entregadas personalmente a la demandante en cheque de la empresa, de Gerencia o en efectivo.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto, y se le devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA