ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000280
PARTE ACTORA: CARLOS SABALLO, SAÚL BRITO, EVELYN MORENO, RICHARD GONZÁLEZ, JHONNY HERNÁNDEZ, JOSÉ ALMEIDA y LEODANNY HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.448.320, 11.441.145,15.696.380, 17.548.649, 13.654.550, 22.620.133 y 17.091.803, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: GHT CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA LAVERDE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.622, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.026.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintidós (22) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARLOS SABALLO, SAÚL BRITO, EVELYN MORENO, RICHARD GONZÁLEZ, JHONNY HERNÁNDEZ, JOSÉ ALMEIDA y LEODANNY HERNÁNDEZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada MIRNA LAVERDE MORENO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada GHT CONSTRUCCIONES, C.A, según consta copia certificada del poder que consigna para ser agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron en fecha diferentes fechas, a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la empresa GHT CONSTRUCCIONES, C.A,, en la obra complemento de canalización del Caño Orinoco, contrato A-DU-264-07 Ceramiqueros, en un horario de siete y treinta de la mañana (7:30 A.M hasta las cinco de la tarde (5:00 P.M), devengando igualmente diferentes salarios, los cuales fueron identificados señalados en el libelo de demanda,

y prestaron servicios hasta el día 21 de noviembre de 2008, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, y demandan para que se les paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad, indemnización por despido, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, suministro de botas y trajes de trabajo, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, dotación de botas y traje de trabajo, todas las cuales suman diferentes montos, dicha demanda se intenta aplicando para la Convención Colectiva de la Construcción, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CICNO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.32.505,43)

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, y habiendo resultado una diferencia a favor de los demandantes ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los demandantes y que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, lo cual alcanza la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) .

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes acepta la propuesta que se le hace a sus patrocinados y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar las cantidades transadas el día veinte de noviembre de 2009, en cheque de gerencia o de la empresa que será entregado por ante la Oficina de Control de consignaciones de la Coordinación del Trabajo, y será entregada personalmente a los demandantes.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem, Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO