ACTA DE PROLONGACIÓN



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000773
PARTE ACTORA: DIÓGENES R. JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.611.427.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.618.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.794.632, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.991.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día de día viernes veintitrés (23) de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DIÓGENES R. JIMÉNEZ, compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA TERMINI, S.A, según consta poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, Las partes luego de las diferentes audiencias y sus prolongaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DIOGENES JIMENEZ alega que ingreso a la empresa demandada en fecha 29 de septiembre de 2008 devengando un salario de cuarenta y un Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.41,36) desempeñando el cargo de obrero, y que fue despedido injustificadamente en fecha primero de febrero del año 2009, y por ello demanda para que la empresa le pague la antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asistencia puntual y perfecta, cesta Ticket, y la indemnización por despido prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , las cuales suman la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.750,55), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y niega que se le adeuda los conceptos demandados, ya que los mismos fueron cancelados oportunamente, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), que comprenden el pago de las cualquier diferencia que pueda adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO