REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de octubre de 2009
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001097.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DIAZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.102.194, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha quince (15) de julio de 2009 se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ GRANADOS, identificado anteriormente contra la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A., la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma el día seis (06) de octubre de 2009, que fue recibida por el ciudadano Benjamín Weisman, cédula de Identidad N° 4.371.256, en su carácter de Gerente General de la demandada, siendo certificada por secretaría el día siete (07) de octubre de 2009, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma en el día de hoy veintitrés (23) de octubre de 2009; fecha y hora en la que, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ GRANADOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de los apoderados judiciales, así como tampoco compareció representante alguno de la empresa demandada.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009 Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria