REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001207


Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2009, presentada por la abogada ROSALIN ALCALA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en el que desiste del expediente, este Tribunal considera que se trata del desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, contra la COOPERATIVA SEGURIDAD MORICHAL, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 165- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso que nos ocupa en esta oportunidad se trata de un desistimiento planteado por la Procuradora de Trabajadores, en el que desiste del procedimiento intentado por el Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, por cuanto existe otro procedimiento idénticamente igual identificado con la nomenclatura NP11-L-2009- 001280, intentado por el mismo ciudadano y por la misma cantidad, al respecto este Tribunal observa que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta contra la Cooperativa demandada, , de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, puede el accionante desistir del procedimiento, por existir un procedimiento idénticamente igual en otro Juzgado y por cuanto no se le ha dado inicio a la audiencia preliminar, no es no es necesario el consentimiento de la demandada para que prospere el desistimiento del procedimiento Contra La Referida Cooperativa motivo por el que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la Procuradora de Trabajadores.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuesto y verificado como fue que cursa un procedimiento idéntico en otro Juzgado, por la misma cantidad y por los mismos motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, de la demanda planteado por la Procuradora de Trabajadores en su carácter de Procuradora de Trabajadores contra la Cooperativa Seguridad Morichal IV. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en maturín a los veintiséis (26) de días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),