REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009 - 000099
PARTEACTORA: SOLANDA DEL VALLE JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.515.026
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREM MORETTI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.793
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana SOLANDA DEL VALLE JAIMEZ, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, así como del sindico Procurador Municipal, todo en conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dichas notificaciones se realizaron el día 26 de febrero de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso de suspensión establecido en el artículo antes señalado, y posteriormente el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 24 de abril de 2009 la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana SOLANDA DEL VALLE JAIMEZ debidamente asistida de abogado y en representación de la Alcaldía compareció la abogada Karem Moretti, iniciándose así la audiencia, la cual se prolongó en varias oportunidades, en la cual se discutió los monto demandados, se analizaron los alegatos de las partes, y se procedió a suspender posteriormente la audiencia por solicitud de las partes a los fines de discutir sobre los montos que serían pagados por la Alcaldía, dándose el caso que la última prolongación fue fijada para el día de hoy (30-10-09) a las diez y treinta de la mañana, fecha y hora en la que anunciado como fue el acto con las formalidades de ley, se dejó constancia que no compareció a la audiencia la ciudadana SOLANDA DEL VALLE JAIMEZ, ni por si ni por medio de sus apoderados los abogados ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ Y MILAGROS NARVAEZ, Procuradores del Trabajo, así como tampoco compareció a la audiencia la abogada KAREM MORETTI, antes identificada en su carácter de apoderada de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo cual se levantó acta, en la que se dejó constancia que se considera desistido el procedimiento.
Ahora bien vistos los anteriores hechos es necesario revisar la normativa establecida en relación con el desistimiento y al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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