ACTA  DE MEDIACIÓN 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000741
 
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CABELLO,  Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.621.650.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO  y GABRIEL  MATERAN,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.379.463 y 11.931.330, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números  54.799 y 76.249 respectivamente.  
 
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ALCABALA DE MATURÍN, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CASTILLO y  ALBERTO SILVA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 557.935 y 6.945.762, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.362 y 69.689 respectivamente.  
 
MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
 
 
En el día  de hoy  viernes  nueve  (09) de octubre  de 2009, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el  abogado HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO  en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS RAMON CABELLO, quien actúa  como parte actora y se encuentra presente,  comparecieron   igualmente los  abogados  HECTOR CASTILLO y  ALBERTO  SILVA antes identificados, en su carácter de  apoderados de la  empresa demandada  COMERCIAL ALCABALA DE MATURÍN, C.A,  según consta de poder  agregado a los  autos, continuándose  así la audiencia. Las partes  luego de las deliberaciones sostenidas en la  Audiencia  Preliminar y en sus diferentes  prolongaciones    han convenido en  celebrar acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma: 
 
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:   El ciudadano LUIS RAMON CABELLO  alega  que ingresó a  prestar servicios  para la empresa COMERCIAL ALCABALA DE MATURÍN, C.A, en fecha 19  de junio de 1997,  ocupando el cargo de Lanchero  (Atención en la barra del Negocio- Atención al Público),  cumpliendo un horario de trabajo  de 6:00 A.M  a 2:00 P.M en una extensión   corrida  en un horario de trabajo  diurno   de lunes  a  sábado,  es decir que   cumplía una jornada de  48 horas  semanales,  y que en fecha 30 de  2009 fue despedido   por el asesor  laboral y jurídico   de  la demandada y devengó durante la relación de trabajo  diferentes salarios  siendo su último salario la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00)   mensuales,  es decir que devengaba  un salario   diario de Veintiséis  Bolívares  con   setenta  céntimos  (Bs.26,70),  y solamente  recibió  por  concepto de prestaciones sociales,  la cantidad  de   Nueve Mil  Novecientos  Cuarenta y Ocho Bolívares   con Sesenta y Ocho Céntimos  (Bs.9.948,68), y en consecuencia  de ello demanda  para  que se le pague la diferencia  de prestaciones  sociales indicadas en el escrito libelar  discriminadas de la  siguiente forma: Antigüedad,  Antigüedad adicional,  preaviso,  intereses sobre antigüedad,  vacaciones  fraccionadas,  bono vacacional fraccionada,  utilidades fraccionadas, días adicionales de vacaciones  laboradas  y horas extras,  las cuales suman la cantidad  de VEINTIDOS MIL  QUINIENTOS   NOVENTA Y UN BOLIVARES  CON TREINTA   CÉNTIMOS     (Bs. 22.591,30) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la  relación de trabajo durante los periodos  señalados  por el  demandante y con la finalidad  de  dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de   SIETE  MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), que comprenden el pago de  la diferencia  de  prestaciones sociales  que adeuda  la empresa  demandada por los conceptos generados durante  la relación de trabajo. 
 
 
 
 
ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: El ciudadano   LUIS  RAMON CABELLO  quien se encuentra presente,   acepta  la propuesta que se le hace y  manifiesta que no tiene mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada   se compromete a  pagar la cantidad transada mediante   la  entrega  de cheque de gerencia  o de la empresa  a  nombre del ciudadano  LUIS RAMON  CABELLO, o en dinero efectivo, el día  viernes treinta  (30)  de Octubre de 2009, dichas  cantidades serán entregadas personalmente a éste,  por ante la Oficina de control de Consignaciones  de la  Coordinación del Trabajo, 
 
 
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente    acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. 
 
Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.  
 
LA JUEZA
 
 
								
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI		
 
 
   LAS  PARTES  COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                                        
 
                                                                                EL   SECRETARIO
 
 
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