REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001149

PARTE DEMANDANTE: JOSE DE LA TRINIDAD MORONTA
APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: SISMICA BIELOVENEZOLANA S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON I.P.S.A. N° 62.134
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veintitres (23) de julio del año dos mil nueve (2 009) se presenta el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD MORONTA asistido por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD inscrito en el I.P.S.A. con el N° 93.963 y presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 29 de julio de 2009 se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y la Procuraduría General de la República . Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día diez y seis (16) de octubre de 2009, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y seis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-