REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, diez y seis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
 
199º  y  150º
 
 
ASUNTO:	NP11-L-2009-001149
 
 
PARTE DEMANDANTE:	JOSE DE LA TRINIDAD MORONTA
 
APODERADOS PARTE DEMANDANTE	NO COMPARECE
 
PARTE DEMANDADA:	SISMICA BIELOVENEZOLANA S.A.
 
APODERADOS /REPRESENTANTES	ABOGADA VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON I.P.S.A. N° 62.134
 
MOTIVO:	COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En fecha veintitres (23) de julio del año dos mil nueve (2 009) se presenta el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD MORONTA asistido por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD inscrito en el I.P.S.A. con el N° 93.963 y presenta  escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 29 de julio de 2009 se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y  la Procuraduría General de la República . Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día diez y seis (16) de octubre de 2009, en la cual no comparece la parte demandante,  ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar  de fundamental importancia, debido a que su  falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la  Ley Adjetiva Laboral,  forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme  al caso.
 
 
DECISIÓN
 
 
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante  en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y seis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 
 
DIOS y FEDERACIÓN
 
 
 
LA  JUEZA
 
 
 
 
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
 
 
 
 
 
                                                                             LA SECRETARIA (O)
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- 
 
 
 
 
 
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