REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidos (22) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000919
DEMANDANTE: Ciudadana LUISA ANTONIA ORDAZ ROMERO identificada con la Cédula de Identidad N° 13.552.727
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas DIANA MARISOL ROJAS DE ROJAS Y MARIA EUGENIA TORIN inscritas en el I.P.S.A. con el N° 51.267 y 121.719.
DEMANDADO: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA DUBIA BASTARDO DE GRATEROL inscrita en el I.P.S.A. con el N° 19.287
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidos (22) de octubre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Abogada MARIA EUGENIA TORIN y por la parte demandada, la Abogada DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, previa identificación se celebra el inicio de la Audiencia Preliminar fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 23.416,42). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 8.956,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el monto ofrecido a la extrabajadora en DOS PAGOS CON EL 50% de la cantidad señalada es decir (BsF 4478,00) cada uno en fechas 13-11-de 2009 Y 20-11-2009 mediante Cheque a su favor, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada apoderada de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada














En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)