ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000937
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GRATEROL MORET c.i. n° 14.341.342
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON I.P.S.A. N° 101.328
PARTE DEMANDADA: SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A
REPRESENTANTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECEN MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy cinco (05) de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la Abogada KARELYS CHACON identificado en Autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Representante y/o Apoderado Judicial alguno.
El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que la incomparecencia del demandado acarrea la consecuencia jurídica de la Presunción de Admisión de los Hechos, siendo que en base a lo dispuesto en el Artículo 12 eiusdem, referente a las prerrogativas del Estado en los Juicios, las Leyes Especiales y la Jurisprudencia Laboral, (Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2004, por el Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, caso Instituto Nacional de Hipódromos) que expone:
“De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos.
En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribual de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente.”
Este Juzgado considera que la incomparecencia de la demandada en el presente Asunto implica la contradicción tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada, y aplicando el principio al Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, luego de transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para que dentro del mismo la demandada proceda a contestar la demanda, se remitirá el presente Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo, a los efectos de su distribución al Juzgado de Juicio que corresponda conocer del presente Juicio. Se deja constancia que la parte actora consigna 7 folios como escrito de pruebas y 28 folios como anexos.

La Jueza
El Secretario (a)

Abogada Dervis Pérez Martinez


La parte Presente










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2 009)
199º y 150º

ASUNTO NP11-L-2008-001096
DEMANDANTE: OCTAVIO RAFAEL MENDOZA
ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE ABOGADO DAVID OSUNA I.P.S.A. N° 100.665
DEMANDADOS BMN C.A. Y solidariamente CONSORCA C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 14 de julio del dos mil ocho (2 008), el ciudadano OCTAVIO RAFAEL MENDOZA asistido por el abogado DAVID OSUNA presenta libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa BMN C.A. Y solidariamente la empresa CONSORCA C.A. Recibida por este Juzgado en esa misma fecha, se admitió en fecha 15 de julio de 2009 y se ordenó librar el cartel de notificación correspondiente, según consta en autos. Ahora bien, siendo la perención una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuando se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Estos artículos establecen los parámetros utilizados por esta Juzgadora al declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal. En el presente caso se observa que la parte actora desde la oportunidad de presentación del escrito de fecha 14 de julio de 2008, no ha realizado actuación alguna en el expediente. Siendo la última actividad procesal realizada en el expediente el día 10 de octubre de 2009. En consecuencia, al constatarse el transcurso superior de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza


Abogada Dervis Pérez Martínez

El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. El Secretario (a)