REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiseis (26) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001215

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO DÍAZ C.I. N° 19.447.494

APODERADOS JUDICIALES: JULIO GONZALEZ GUEVARA/ ROSALIN ALCALA 94.766

DEMANDADO: SERVIAZCA

APODERADO JUDICIAL: MARIA CHOPITE Y ALCIDES RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 22.964

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiseis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DÍAZ asistido por la Abogada ROSALIN ALCALA , y por la parte demandada, la Abogada MARIA CHOPITE previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 5.304,2) .Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 800,00); que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna el monto ofrecido en este acto mediante Cheque a su favor N° 38331373 de la Cta Cte. N° 0104 0052 07 05220057013 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad acordada e indicada anteriormente a cada uno de ellos. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para cada uno de sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandante solicita la autorización para retirar el cheque que será consignado, lo cual se acuerda. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada













En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)