REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. : NP11-L-2009-000578
DEMANDANTE: LORENA COROMOTO CASANOVA D´JESÚS, KAROLINA KATIUSCA PARRA BRITO, y SELENA CHIQUINQUIRÁ VEGA VEGA. LEONARDO JESÚS RUIZ TERÁN, NATALIO ROJAS RISQUEZ C.I. N°16.495.794; 15.815.531; 13.301.620,
15.815.521
APODERADOS JUDICIALES: ARIANA VIVENES I.P.S.A. N° 55.973

DEMANDADO: CORPORACIÓN ACROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO ORTA FARIAS I.P.S.A. N° 131.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos LEONARDO JESÚS RUIZ TERÁN y NATALIO ROJAS RISQUEZ asistidos por la abogada ARIANA VIVENES quien además representa a los ciudadanos LORENA COROMOTO CASANOVA D´JESÚS, KAROLINA KATIUSCA PARRA BRITO, y SELENA CHIQUINQUIRÁ VEGA VEGA según poder que consta en autos y por la parte demandada el abogado ERNESTO ORTA FARIAS, según poder que consta en autos; previa su identificación, se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 103.244,73), así: para cada trabajador, LORENA COROMOTO CASANOVA D´JESÚS (BsF. 41.483,50 KAROLINA KATIUSCA PARRA BRITO,(Bsf 19.139,95) y SELENA CHIQUINQUIRÁ VEGA VEGA. (BsF 12.109,89) LEONARDO JESÚS RUIZ TERÁN (BsF13.592,63), NATALIO ROJAS RISQUEZ (BsF 16.918,76). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a todos los trabajadores demandantes la suma única y definitiva de NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO CON 02/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 94.024,02) de la siguiente forma: para LORENA COROMOTO CASANOVA D´JESÚS (BsF 39.386,64), para KAROLINA KATIUSCA PARRA BRITO (BsF 14.059,13), para SELENA CHIQUINQUIRÁ VEGA VEGA (BsF 11.884,83) , para LEONARDO JESÚS RUIZ TERÁN(BsF 11.504,05) , y para NATALIO ROJAS RISQUEZ (BsF 17.189,37) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, se incluye en este acuerdo al ciudadano LEONARDO JESÚS RUIZ TERÁN , aún cuando se declaro desistido su reclamo, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará en fecha 15 de diciembre de 2009 cheque a cada uno de los extrabajadores por las cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los extrabajadores presentes y la abogada apoderada como parte demandante, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)