REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001391
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO OLIVERO C.I. N° 17.403.354
ASISTIDO POR PROCURADOR DE TRABAJADORES Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN
inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.98.772
PARTE DEMANDADA: KIOSCO EL PAVITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS y MOTIVA
En fecha dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2 009), la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN , en su carácter de Procurador de Trabajadores presenta demanda alega en representación del ciudadano GILBERTO OLIVERO por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de KIOSCO EL PAVITO
Recibido dicho asunto por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, el día seis (06) del mismo mes y año se abstiene de admitirlo del análisis efectuado por carecer el escrito de eficacia procesal, al ser presentado bajo una representación inexistente, según se indica a continuación:
Primero: Indica la abogada Procuradora de Trabajadores que actúa en nombre de su representado el ciudadano GILBERTO OLIVEROS según poder otorgado y notariado que consigna con el presente libelo de demanda, siendo que el poder que consigna es otorgado por la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS, quien se identifica con la misma cédula de identidad que señala la referida apoderada en el libelo de demanda.
Segundo: Indica la abogada Procuradora en el libelo de demanda y en forma confusa que comenzó a trabajar para la empresa KIOSCO EL PAVITO y en el folio cuatro indica que demanda a la empresa “RESTAURANT KIOSCO EL PAVITO”
.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos, representación y formalidades establecidos en las disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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