REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. : NP11-L-2009-001192
DEMANDANTE: JOSE MALPICA C.I. N° 11.102.950
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADO: VIGIBANCA
APODERADO JUDICIAL: DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKY I.P.S.A. N° 99.631
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA según poder que consta en autos y por la parte demandada el abogado DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKY, según poder que consigna en este acto, solicitando ambas partes la habilitación del tiempo necesario para adelantar la audiencia preliminar de inicio toda vez que existe posibilidad de acuerdo, quienes además renuncian al lapso establecido en la ley para el inicio de la audiencia. Previa su identificación, se celebra la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 13.173,61). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a todos los trabajadores demandantes la suma única y definitiva de SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto cheque por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado como parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. La parte demandante solicita la entrega del cheque consignado, lo cual se acuerda. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)