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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2.009

199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001266.
PARTE ACTORA: ROXANA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.934.740 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.772.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES MASZE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de octubre de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana ROXANA PEREIRA, asistido por el abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, demandan a la empresa VARIEDADES MASZE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana ROXANA PEREIRA, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa VARIEDADES MASZE, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Analista de Recursos Humanos, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Ocho (08) meses, contados a partir del día 01-03-2006, fecha de ingreso hasta el 30-10-2008, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando el ultimo salario diario de 38,66 Bolívares y un salario integral de 41,02 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Ocho (8) meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a un salario diario de Bolívares 38,66 y un salario integral de Bolívares 41.02. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad Legal año 2006: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 18,11 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 814,95.
Por concepto de Antigüedad Legal año 2007: De conformidad con el artículo con el artículo 108 de la Ley Orgánica le corresponde 60 días a razón de 21,73 Bolívares que equivale a 1.303,80 Bolívares.
Por concepto de antigüedad Legal año 2008: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 40 días a razón de 41.02 Bolívares que equivale a 1.640,80 Bolívares.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas 2007-2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 16 días, a razón de 38,66 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 618,56.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 11,33 días a razón de 38,66 Bolívares que equivale a la cantidad de Bolívares 438,01.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido año 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 8 días a razón de 38,66 Bolívares que equivale a Bolívares 309,28.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado año 2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5,33 días a razón de Bolívares 38,66 que equivale a Bolívares 206,18.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1,70 días, a razón de 38,66 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 65,72.
Por Concepto de Utilidades Vencidas año 2007- 2008: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15días a razón de Bolívares 38.66 que equivale a Bolívares 579,90
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días a razón de Bolívares 41,02 para un total de Bolívares 3.691,80.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 41,02 para un total de Bolívares 2.461,20
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 20 CENTIMOS. (Bs. 12.130,20)

DECISIÓN



En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa VARIEDADES MASZE, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTECON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ROXANA PEREIRA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada VARIEDADES MASZE, C.A., la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 02 CENTIMOS. (Bs. 12.130,20).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.