N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001217
PARTE ACTORA: MIGUEL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.320.500, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE SANTA BARBARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY SALGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.305
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL MAITA, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y las Abg. JOHNNY SALGADO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE SANTA BARBARA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 23-10-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado Judicial



El Apoderado Judicial de la Alcaldía.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)