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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2.009

199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001321.
PARTE ACTORA: AGUSTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.212 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO Y ABELARDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de octubre de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano AGUSTIN GONZALEZ, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, demandan a la empresa ABELARDO Y ABELARDO, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano AGUSTIN GONZALEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. ERASMO HERNANDEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa ABELARDO Y ABELARDO., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como vendedor, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Cinco (05) días, contados a partir del día 31-07-2007, fecha de ingreso hasta el 05-08-2009, fecha de egreso, cuando renuncie voluntariamente, devengando el ultimo salario diario de 42,85 Bolívares y un salario integral de 45,46 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Cinco (05) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a un salario diario de Bolívares 42,85 y un salario integral de Bolívares 45,46. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad Legal año 2008: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 45,46 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.045,70.
Por concepto de Antigüedad Legal año 2009: De conformidad con el artículo con el artículo 108 de la Ley Orgánica le corresponde 60 días a razón de 45,46 Bolívares que equivale a 2.727,60Bolívares.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas 2007-2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 42,85 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 642,75.
Por concepto de Vacaciones Vencidas 2008-2009: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 16 días a razón de 42,85 Bolívares que equivale a la cantidad de Bolívares 685,60.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido año 2007-2008: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7 días a razón de 42,85 Bolívares que equivale a Bolívares 299,95.
Por concepto de Bono Vacacional año 2008-2009: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 8 días a razón de Bolívares 42,85 que equivale a Bolívares 342,80.
Por Concepto de Utilidades Vencidas año 2007-2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 42,85 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 642,75.
Por Concepto de Utilidades Vencidas año 2008- 2009: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15días a razón de Bolívares 42,85 que equivale a Bolívares 642,75
Por Concepto de Días Feriados Trabajados: De conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 9 días a razón de Bolívares 64,27 para un total de Bolívares 578,43.
Por Concepto de Días de Descansos Trabajados: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 9 días a razón de Bolívares 42,45 para un total de Bolívares 385,65.
Por Concepto de Horas Extras: Ahora bien, en relación a las horas extraordinarias reclamadas por el accionante, debe resaltarse que si bien es cierto se está ante una presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que en los casos de alegarse condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como es el caso de horas extras, es necesario analizar las demostraciones y razones de hecho y derecho conforme a las cuales sean o no procedente los conceptos y montos reclamados. En el presente caso, al revisar lo alegado y aportado en los autos, tanto en el escrito libelar como en el escrito de pruebas presentado al instalarse la audiencia preliminar, no constan elementos de pruebas que permitan a esta sentenciadora verificar que en efecto el actor trabajo los excesos de horas extras reclamadas que ascienden a la cantidad de 2.420 horas extras y 512 horas extras reclamadas por periodo navideño.
. Ahora bien, dada la admisión de hechos en aplicación de los artículos 118 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es procedente el pago del concepto de horas extras en los límites legales previstos por la ley, no prosperando el reclamo por concepto de horas extras diurnas y otras en las cantidades pretendidas. En tal sentido se ordena el pago de horas extras de conformidad con lo estatuido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que la duración del trabajo extraordinario estará sometido a limitaciones y que ningún trabajador podrá trabajar mas de diez horas extraordinarias por semanas, ni mas de cien horas extraordinarias por año. Se le adeudan la cantidad de 200 horas extras a razón de Bolívares 2,67 para un total de Bolívares 474.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS. (Bs. 9.467,98)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa ABELARDO Y ABELARDO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTECON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana AGUSTIN GONZALEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ABELARDO Y ABELARDO, C.A., la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESNTA Y SIETE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS. (Bs. 9.467,98).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.